Hoy, 16 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Resolución Exenta N° 807 de 2022, del Ministerio de Salud de Chile, que modifica el Plan Fronteras Protegidas. Una de las modificaciones más relevantes, es la eliminación del requisito de seguro médico de viaje exigido a quienes ingresaban a Chile en calidad de turistas (permanencia transitoria).

Modificaciones

A través de esta nueva Resolución Exenta, se modifica el texto de la Resolución Exenta N° 495, del 14 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:

1) Se intercala en el numeral 4 del título II “DE LA DECLARACIÓN JURADA”, entre la oración “Dispóngase que todas las personas” y la frase “que ingresen”, la expresión: “mayores de 6 años de edad”, quedando de la siguiente manera:

4. Obligatoriedad de la declaración. Dispóngase que todas las personas mayores de 6 años de edad que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país, independiente del Nivel de Alerta dispuesto por la autoridad.

2) Se reemplaza, en el numeral 6 del título III “DE LAS CUARENTENAS O AISLAMIENTOS”, los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes:

6. Obligatoriedad de cuarentena o aislamiento. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, sólo las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado de COVID-19, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.

Dispóngase que en Alerta Nivel 2, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deberán cumplir con la medida de cuarentena en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine, por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.

Dispóngase que en Alerta Nivel 3, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deben cumplir con la medida de cuarentena en residencias sanitarias por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su cuarentena o aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.

Para efectos de los párrafos anteriores, se entenderá que los 7 días se cumplirán una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual la persona hizo ingreso al país.

Las personas que no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, podrán dar término a la cuarentena o aislamiento antes de los 7 días, con la notificación del resultado negativo del test PCR para SARS-CoV-2 realizado luego de su ingreso al país.

3) Se reemplaza, en el numeral 21 del título IV “DEL TEST PCR PARA SARS-COV-2 PARA ABORDAR UN MEDIO DE TRANSPORTE CON DESTINO AL TERRITORIO NACIONAL E INGRESAR AL PAÍS”, el primero por el siguiente:

21. Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, por regla general, se recomendará que las personas cuenten, al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país, con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.

4) Se reemplaza en el numeral 33 del título VIII “DE LAS EXCEPCIONES”, la frase “III, IV y V” por “III y IV”, quedando de la siguiente manera:

33. Del viajero en tránsito. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los acápites III y IV, a las personas que ingresen al territorio nacional con el sólo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero. Para estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.

5) Se reemplaza en el literal d) del numeral 37 del título VIII “DE LAS EXCEPCIONES”, la frase “los acápites I y V” por “el acápite I”, quedando de la siguiente forma:

37. De los cruceros. Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país, sujeto a las siguientes reglas durante los niveles de Alerta 2 y 3:

d. Todos los pasajeros deberán cumplir con lo dispuesto en el acápite I de esta resolución.

6) Se reemplaza en el numeral 38 del título VIII “DE LAS EXCEPCIONES”, la frase “III, IV y V” por “III y IV”, quedando de la siguiente manera:

Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos III y IV de esta resolución a las personas que ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados y que hayan salido del país dentro de las últimas 24 horas.

7) Se elimina el título V “DEL SEGURO MÉDICO”:

«25. Obligatoriedad. Dispóngase que las personas no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un seguro médico de viaje vigente para todo el tiempo de estadía en el país, según lo declarado al momento de su ingreso, que cubra aquellos gastos que pudiese ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción y, cualquier otro gasto originado por COVID-19.
26. Cobertura mínima. El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de US $30.000.
27. De la extensión. Será responsabilidad del viajero extender la vigencia del seguro en el caso de prolongar su estadía por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.
28. Del certificado. El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de la presente resolución.
29. Excepción para españoles. No será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere este acápite a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes. Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social con España, promulgado mediante el decreto Nº 262, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y; los artículos 5 y 6 del Acuerdo Administrativo con el Reino de España para la aplicación del Convenio De Seguridad Social, promulgado mediante el decreto supremo Nº 810, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.».

8) Se reemplaza en el numeral 34 del título VIII “DE LAS EXCEPCIONES”, la frase “los acápites II, III y IV” por “los acápites II, III, IV y VI”, quedando de la siguiente manera:

34. De los tripulantes. Los residentes de manera regular en el país que sean tripulantes de naves y aeronaves y, los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites II, III, IV y VI, siempre y cuando cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 más una dosis de refuerzo recibida hace menos de 6 meses y validada por el Ministerio de Salud; o bien, cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.

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