Hoy, 20 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Chile (Número 42.433 – CVE 1638275), la resolución Nº 3.042 exenta del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que imparte instrucciones para el otorgamiento de salvoconductos a nacionales de Venezuela.

¿Que indica la resolución?

Se le instruye a los funcionarios de los Consulados de a Chile en el exterior, otorgar salvoconductos a los nacionales de Venezuela que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta Nº 2.087 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile. Entendiéndose por familiares a los cónyuges y a los hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo.

Además, se establece en la resolución, que en casos excepcionales y de especial complejidad (razones humanitarias), podrá otorgarse salvoconducto a nacionales de Venezuela que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta Nº 2.087 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que no caigan dentro del caso anterior (cónyuges o hijos). 

En estos casos, el Cónsul enviará por Mensaje Oficial, dirigido a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes del solicitante cuyo mérito será evaluado por el Director General de la referida Dependencia (del modo más expedito posible).

Por otro lado, se confirma por medio de esta resolución, que los nacionales de Venezuela que deseen solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática desde fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela (y fuera de la República de Chile, obviamente), deberán acreditar que su estadía en el país desde donde se efectúa la solicitud no excede de 90 días, debiendo para ello presentar un Certificado de Viajes o su equivalente en dicho país. 

Por ultimo, la resolución establece las sanciones que arriesgan quienes soliciten salvoconducto haciendo uso de documentos falsificados o adulterados (denegación/rechazo/revocación).

Fuente

Imparte instrucciones para el otorgamiento de salvoconductos a nacionales de Venezuela – Diario Oficial: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/08/20/42433/01/1638275.pdf

Deja tus comentarios