El día de hoy, 27 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el Decreto Supremo N° 200, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los Impurestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda.

El Convenio suscrito entre Chile y Estados Unidos se aplica a los impuestos a la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

De acuerdo al documento, se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Los impuestos a los que se aplica el Convenio son: a) En los Estados Unidos: los impuestos federales a la renta establecidos por el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code – excluyendo los impuestos de seguridad social), y los impuestos indirectos federales establecidos respecto de las primas de seguros pagadas a aseguradoras extranjeras y de las fundaciones privadas; b) En Chile: los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Convenio consta de 7 Capítulos: I) Ámbito de aplicación del convenio, II) Definiciones, III) Imposición de las Rentas, IV) Imposición del patrimonio; V) Métodos para eliminar la doble imposición; VI) Disposiciones especiales; VII) Disposiciones finales.

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