Se publica el Acuerdo entre Chile y Japón sobre Licencias de Conductor
Hoy, 8 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el Decreto Supremo N° 311 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Acuerdo con Japón sobre Licencias de Conductor.
En el Acuerdo suscrito entre Chile y Japón se dispone que:
- La autoridad competente de Japón, ante la solicitud por parte del titular de una Licencia chilena, en el momento de emitirle, al solicitante, la licencia japonesa que equivale al tipo de Licencia de Conductor chilena, eximirá al solicitante de los exámenes de conocimiento y de habilidad práctica que se requieren para conducir, tras confirmar que no existe ningún impedimento para la conducción de vehículos de la Licencia que pretende obtener, de acuerdo a las leyes y reglamentos japoneses.
- La autoridad competente de la República de Chile, ante la solicitud por parte del titular de una Licencia japonesa, en el momento de emitir la licencia chilena al solicitante, tras hacer el examen psicotécnico, reconocerá la Licencia de Conductor válida y vigente japonesa y eximirá, según una orden de emisión expedida por la Subsecretaría de Transportes de Chile, de los exámenes teórico y práctico que se exigen de acuerdo a las leyes y reglamentos chilenos.
El Acuerdo no afectará los requisitos que establecen las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes sobre edad y condiciones de salud, sean físicas o mentales.
Cualquiera de las autoridades competentes, de acuerdo a sus respectivas leyes y reglamentos, podrá requerir al solicitante la entrega de documentos que requiera la autoridad competente de la misma Parte, adicionales a la exhibición de la Licencia emitida por la otra Parte (en caso de ser necesario, la información sobre el nombre del titular, fecha de emisión, clase y fecha de expiración de la Licencia que posee y sus respectivas traducciones) al momento de recibir una solicitud de Licencia de Conductor por parte del titular de una de ellas emitida por la otra Parte.
Por último, las disposiciones del Acuerdo no eximen al solicitante de una Licencia de Conductor de los trámites necesarios para los procedimientos administrativos (tales como la presentación de documentos y el pago de tarifas, entre otros) con arreglo a las leyes y reglamentos internos de cada Parte.