«Decreto:
Artículo único: Extiéndase hasta el 15 de junio de 2021, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 99, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.«.
Hola una consulta en mi caso solite una visa de. Residencia temporaria por vínculo con chileno. Desde diciembre. Seguirán en curso o hasta que no habrán las fronteras. No darán respuesta. Muchas gracias
Debes comunicarte directamente con el Consulado. Si ya se solicitó, debería seguir su curso regular.