El día de hoy, 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el Decreto Exento N° 4.236, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile.

Este Decreto Exento se publica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, que indica que la vigencia específica para subcategoría de residencia temporal, así como el de sus prórrogas, sería fijada por Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado bajo la fórmula «por orden del Presidente de la República».

A continuación, se detalla la vigencia establecida para cada subcategoría migratoria de residencia temporal según el Decreto Exento N° 4.236 de 2022.

Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas

De acuerdo al artículo 4 del Decreto Exento N° 4.236, este permiso tendrá una vigencia de hasta 2 años, y podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa migratoria.

No obstante, tratándose del permiso regulado en el artículo 18 del decreto Nº 177 (postulación al permiso con una oferta de trabajo), de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, del otorgamiento de un permiso de 90 días, la vigencia de su primera prórroga será de 1 año.

Permiso para trabajadores de temporada

El artículo 5 del Decreto Exento N° 4.236 señala que este permiso tendrá una vigencia de hasta 5 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325; la que podrá prorrogarse por hasta 2 años adicionales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.

Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto, la vigencia de este permiso no podrá superar los 2 años, sin posibilidad de ser prorrogado.

Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales

El artículo 7 del Decreto indica que la vigencia de estos permisos será aquella establecida en el acuerdo internacional respectivo.

En el caso de que el acuerdo respectivo no especifique la vigencia de dichos permisos, la vigencia de este permiso no podrá superar los 2 años.

Permiso de negocios de múltiple entrada

De acuerdo al artículo 8 del Decreto, este permiso tendrá una vigencia de 2 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses.

Este permiso podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva, siempre respetándose el tope máximo de estadía anual de 6 meses.

Permiso para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados

Según dispone el artículo 9 del Decreto Exento, de acuerdo con el artículo 42 del reglamento de la ley Nº 20.430, contenido en el decreto Nº 837, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, tanto al peticionario como a las demás personas que en dicha normativa se indican, se les otorgará un permiso de residencia temporal de 8 meses, prorrogables por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente.

Permiso para residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar

El artículo 10 del Decreto Exento establece que a los extranjeros residentes temporales en calidad de dependientes de cualquier subcategoría que sean víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales en relación a tales ilícitos y que terminen mediante sentencia condenatoria se les otorgará un permiso de residencia temporal de al menos 12 meses.

En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el permiso será otorgado hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.

El plazo de vigencia de las prórrogas de los permisos señalados anteriormente no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogado de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.

El permiso otorgado a los ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años de las víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, inciso sexto de la ley Nº 21.325, no podrá exceder el plazo otorgado al titular respectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 de este nuevo decreto (4.236).

Plazo de vigencia del permiso de residentes temporales en calidad de dependientes

Por último, el artículo 11 del Decreto establece que el plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal otorgados a los extranjeros en calidad de dependientes no podrá exceder el plazo otorgado al titular respectivo.

Plazo de vigencia del resto de las subcategorías migratorias de residencia temporal no mencionadas anteriormente

Respecto del resto de las subcategorías de residencia temporal que no se mencionan en el Decreto Exento N° 4.236, como por ejemplo, el permiso de reunificación familiar, el permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar, el permiso para extranjeros jubilados y para rentistas, o el permiso para ex titulares de residencia definitiva, entre otros (listados en el artículo 10 del DS 177/2022), aplica la regla general establecida en el artículo 3 del Decreto Exento 4.236:

  • El plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal establecidos en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, será determinado por el Servicio Nacional de Migraciones considerando el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada subcategoría migratoria, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 177, de 2022, según el permiso de residencia temporal de que se trate, así como los antecedentes expuestos e incorporados por los extranjeros a su solicitud para acreditar dicho cumplimiento.
  • La vigencia del resto de los permisos no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogados de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.
Deja tus comentarios