Se modifica el Decreto Supremo N° 102 y se extiende su vigencia a lo menos hasta el próximo 30 de noviembre de 2021
El día de hoy, 30 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 275 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia.
Índice
¿Cuáles son las modificaciones?
1) Se reemplaza el inciso segundo del artículo primero del Decreto Supremo N° 102 de 2020
Antiguo inciso segundo del artículo primero:
«No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.».
Nuevo inciso segundo del artículo primero:
«No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el egreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos. En el caso de menores de 6 años, no se les exigirá contar con esquema de vacunación contra SARS-CoV-2.».
2) Se reemplaza el inciso segundo del artículo segundo del Decreto Supremo N° 102 de 2020
Antiguo inciso segundo del artículo segundo:
«Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.».
Nuevo inciso segundo del artículo segundo:
«Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el ingreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos.».
El resto del texto del Decreto Supremo N° 102 se mantiene inalterado.
Extensión de la vigencia del Decreto Supremo N° 102
Por último, el Decreto Supremo N° 275 de 2021 extiende la vigencia del Decreto Supremo N° 102 de 2020 a lo menos hasta el próximo 30 de noviembre de 2021, fecha que puede ser modificada, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en Chile.
Por vía terrestre se puede salir de chile para Colombia en diciembre? Gracias y si se puede q requisitos debo cumplir para poder salir en auto debo comprar algún seguro q permisos necesito
Los que tenemos contrato de trabajo podemos entrar a chile sin pase de movilidad con la vacuna solo de nuestro país cuba y hacer cuarentenas más los demás documentos que nos piden
Sin pase de movilidad, solo en los casos de excepción del artículo segundo del DS 102. Además, de ser nacional de Cuba, se requiere de Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turista.