El día de hoy, 30 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 275 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia.

1) Se reemplaza el inciso segundo del artículo primero del Decreto Supremo N° 102 de 2020

Antiguo inciso segundo del artículo primero:

«No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.».

Nuevo inciso segundo del artículo primero:

«No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el egreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos. En el caso de menores de 6 años, no se les exigirá contar con esquema de vacunación contra SARS-CoV-2.».

2) Se reemplaza el inciso segundo del artículo segundo del Decreto Supremo N° 102 de 2020

Antiguo inciso segundo del artículo segundo:

«Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.».

Nuevo inciso segundo del artículo segundo:

«Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el ingreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos.».

El resto del texto del Decreto Supremo N° 102 se mantiene inalterado.

Extensión de la vigencia del Decreto Supremo N° 102

Por último, el Decreto Supremo N° 275 de 2021 extiende la vigencia del Decreto Supremo N° 102 de 2020 a lo menos hasta el próximo 30 de noviembre de 2021, fecha que puede ser modificada, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en Chile.

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