Se modifica el Decreto Supremo 295 que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas por emergencia de salud pública
En la Segunda Edición del Diario Oficial del día lunes 31 de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 21, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Decreto Supremo N° 295, de 2021, del mismo Ministerio, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y extiende su vigencia.
Índice
¿Cuáles son las modificaciones introducidas al DS 295?
1) Se elimina, en el numeral 1) del artículo primero, la expresión final "y":
“Artículo primero: Dispóngase el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
De manera excepcional se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación o que sean menores de 6 años, y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los siguientes lugares habilitados:
1. Aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas, y
2. Puertos habilitados para tales efectos.
3. Pasos fronterizos terrestres de Futaleufú en la Región de Los Lagos; de Huemules y Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Integración Austral, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. Desde el 4 de enero de 2022, el paso fronterizo terrestre de Los Libertadores, en la Región de Valparaíso.(…)”.
2) Se elimina el artículo cuarto del Decreto Supremo 295:
“Artículo cuarto: No obstante lo dispuesto en el artículo primero, dispóngase la prohibición de entrada al territorio nacional de los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado durante los últimos 14 días en alguno de los siguientes países:
– Sudáfrica;
– Zimbabwe;
– Namibia;
– Botswana;
– Lesoto;
– Eswatini, o
– Mozambique.”.
Extensión de la vigencia del DS 295
Por último, el artículo segundo del Decreto Supremo N° 21 extiende hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia del Decreto Supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
Publicación del Decreto Supremo N° 21
Texto del Decreto Supremo N° 21 publicado en la Segunda Edición del Diario Oficial del día 31 de Enero de 2022.