En la segunda edición del Diario Oficial del día de hoy, 31 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 142, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende, a lo menos hasta el próximo 30 de abril de 2022, la vigencia del Decreto Supremo N° 295, de 2021, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Texto del Decreto

El texto del Decreto Supremo N° 142, señala lo siguiente:

“(…) Considerando:

1. Que, de conformidad con inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 21.325, los pasos habilitados podrán ser cerrados para tránsito de personas y mercancías, en forma temporal o definitiva, cuando sea necesario para la seguridad interior y exterior, la salud pública o la seguridad de las personas, a través de decreto supremo firmado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Hacienda.

2. Que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el COVID-19 por lo que se dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas como medida para enfrentar el brote que afecta al país, a través del decreto supremo N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2021, suscrito además por los titulares de las carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud.

3. Que la autoridad dispuso alerta sanitaria por el período de un año, otorgando además facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) a través del decreto Nº 4 del Ministerio de Salud del año 2020, periodo que fue prorrogado a través de los decretos N° 1, 24, 39, 52 del año 2021 y por el decreto N° 31 del año 2022, todos del Ministerio de Salud.

4. Que, en atención a que la situación epidemiológica todavía demanda la implementación de medidas especiales de resguardo fronterizo, se ha estimado pertinente extender el plazo contemplado para el cierre de pasos habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 25 de la ley N° 21.325.

5. Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, coordinando y controlando las acciones relacionadas con la salud de la población.

6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo.

Decreto:

Artículo único: Extiéndase hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia del decreto supremo N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2021. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales modificaciones en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en el territorio nacional. (…)”.

Publicación del Decreto Supremo N° 142 en el Diario Oficial

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