El día de hoy, 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 116 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021.

Con la publicación de este nuevo Decreto, la situación queda como sigue:

  • Cédulas de identidad vencidas durante 2019 y 2020: Se extiende la vigencia hasta el 28/02/2022, siempre que el extranjero cuente con el ingreso a trámite de una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de Permanencia Definitiva. 
  • Cédulas de identidad vencidas y por vencer durante 2019, 2020 y 2021: Se extiende la vigencia hasta el 28/02/2022, siempre que el extranjero cuente con un permiso de residencia.

IMPORTANTE:

  • La medida de extensión de cédulas vencidas rige exclusivamente en territorio nacional (Chile) y no tiene validez en el exterior.
  • Se extiende la vigencia del plástico (cédula de identidad / RUN) y no de las visas de residencia. Si la visa está por expirar se debe solicitar la prórroga, el cambio de visa o la Permanencia Definitiva, antes de la fecha de vencimiento.

Texto del Decreto

El Decreto 116 consta de 3 artículos:

1) Artículo 1º. Prorrógase la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta en los literales a) y b) del artículo 1º del decreto Nº 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022.»

Los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 34 de 2020 del Ministerio de Justicia señalaban lo siguiente:

«Artículo 1° del Decreto Nº 34 de 2020. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019.

b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.

Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo.».

2) «Artículo 2º. Extiéndase, hasta el 28 de febrero de 2022. la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de residencia. «.

3) «Artículo 3º. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento,”.⁣

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