Se extiende el cierre de fronteras por 15 días
Se publicó en la Segunda Edición del Diario Oficial del día 15 de julio de 2020, el Decreto 292 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que «Extiende vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).». A diferencia de semanas anteriores, la vigencia del Decreto 102 se prorrogó por 15 días (se venía prorrogando por 7 días).
Considerandos del Decreto
1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo recién pasado.
2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3.- Que, hasta la fecha, más de 200 países o territorios han presentado casos de Covid -19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, más de 12,5 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, y en nuestro país se han confirmado los casos de más de 317 mil personas.
4.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo Nº 102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual fue prorrogado por el mismo plazo, a través del decreto supremo Nº 269, del mismo año y Cartera de Estado. De igual modo, por medio del decreto supremo Nº 107, del mismo año y origen, se declaró a las 346 comunas, correspondientes a las 16 regiones del país, como zonas afectadas por la catástrofe, en los términos de las disposiciones vigentes del Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.
5.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante sendas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid -19, tales como prohibiciones de desplazamiento, cuarentenas, cordones sanitarios y aduanas sanitarias.
6.- Que, en este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.
7.- Que, atendido lo expuesto,
Decreto
Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 290, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
Con la extensión de la medida, los extranjeros turistas seguirán sin poder ingresar a Chile, por a lo menos 15 días más (a lo menos hasta el próximo 30 de julio de 2020).
¿Quiénes pueden ingresar a Chile?
- Los chilenos.
- Los extranjeros residentes en Chile.
¿Quiénes pueden salir de Chile?
- Cualquier persona que así lo desee, ya sea extranjeros turistas, extranjeros residentes o chilenos.
¿Hasta cuándo se mantendrá el cierre de fronteras?
- Imposible saberlo. Por ahora, a lo menos por 15 días más.
Fuente: Segunda Edición del Diario Oficial de la República de Chile – 15 de julio de 2020: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=15-07-2020&edition=42706-B&v=2