En sentencia de fecha 14 de julio de 2020 (Rol N° 79.243-2020), el máximo Tribunal de Chile, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N° 1402-2020), que acogió el recurso de amparo presentado en favor de 26 ciudadanos extranjeros y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una Declaración Jurada en la que se comprometan a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años en caso de acogerse al Plan de Retorno Humanitario:

“Se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1402-2020.”.

Así:

1. El Ministerio del Interior no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una Declaración Jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años.

2. El Ministerio del Interior no dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan Humanitario de Retorno.

Texto del Fallo de la Corte Suprema, Rol N° 79.243-2020.