De acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, los chilenos, extranjeros residentes y nacionalizados que deseen inscribir en Chile un matrimonio celebrado en el extranjero deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Certificado original de matrimonio otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen. El certificado deberá encontrarse apostillado de acuerdo con el Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio HCCH sobre la Apostilla de 1961). Los certificados emitidos por países que no pertenezcan al Convenio mencionado anteriormente, deberán encontrarse legalizados por el Cónsul de Chile en el país de origen del certificado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (calle Agustinas N° 1320, Santiago).

Si el certificado original se encuentra en un idioma diferente al español, deberá solicitarse traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (calle Agustinas N° 1320, Santiago). Si el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile no cuenta con traductor del idioma del certificado, podrá solicitarse la traducción en el Consulado del país respectivo en Chile.

2.- Certificado de nacimiento actualizado si alguno de los cónyuges es chileno. En caso de tener registrado Acuerdo de Unión Civil en Chile, deberá presentarse el certificado correspondiente.

3.- Fotocopia simple de la cédula de identidad chilena vigente (de corresponder) y/o del documento de identidad extranjero de ambos cónyuges.

Del régimen matrimonial

Todas las personas casadas en país extranjero se entenderán “Separadas de bienes” por lo que solo bastara la concurrencia de uno de los cónyuges para solicitar la inscripción, sin perjuicio de optar por uno de los regímenes patrimoniales vigentes en Chile al momento de la inscripción (Art. 135 inciso 2° y 3° Código Civil), de acuerdo con lo siguiente:

  • a) Tratándose de personas de distinto sexo podrán optar por el régimen de: “Sociedad conyugal” o “Participación en los gananciales”, y deberá ser solicitado por ambos cónyuges, firmando un acta al momento de inscribirlo.
  • b) Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, solo podrán optar por el régimen de “Participación en los gananciales”, y deberá ser solicitado por ambos cónyuges, firmando un acta al momento de inscribirlo.

Inscripción realizada por un tercero

Para las inscripciones solicitadas por una tercera persona, esta deberá presentar poder notarial o consular según corresponda, otorgado por ambos cónyuges, indicando el régimen patrimonial elegido. En caso de elegir el régimen de “Separación de Bienes” bastará con que uno de los cónyuges otorgue el poder.

Inscripción en el caso de fallecimiento de uno o ambos cónyuges

En caso de haber fallecido ambos cónyuges solo un pariente directo podrá solicitar la inscripción (hijos). No se consignará ningún régimen patrimonial, en caso de estar fallecido/s uno o ambos cónyuges.

Devolución de certificados

Una vez recibida la documentación para el proceso de inscripción, ésta no será devuelta a los interesados.

Si se desea conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentarse junto al certificado original una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y será devuelto el documento original. Si la fotocopia presentada NO está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro) esta no será recibida.

Requisitos para inscribir en Chile matrimonios celebrados en el extranjero – para chilenos, extranjeros residentes y nacionalizados – Servicio de Registro Civil e Identificación.

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