¿Fuiste notificado del rechazo o revocación de tu permiso de residencia? En este artículo te explicamos cómo puedes interponer un recurso de reconsideración en línea ante el Departamento de Extranjería y Migración, con el fin de revertir la decisión tomada por la autoridad migratoria en base a la presentación de nuevos antecedentes. También te contamos que otros recursos existen.

Primero, ¿cómo se notifica la resolución que rechaza o revoca un permiso de residencia?

La resolución que rechaza o revoca un permiso de residencia puede notificarse personalmente o por carta certificada (artículo 142 del Reglamento de Extranjería):

  • Personalmente: Si se notifica de manera personal, la notificación se hará por escrito, bajo la firma del afectado e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que el extranjero se negare a firmar, se dejará constancia del hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de la gestión (artículo 142 inciso segundo del Reglamento de Extranjería); O,
  • Por carta certificada: La notificación por carta certificada se hará mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la misma autoridad, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva. Esta notificación se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de correos (artículo 142 inciso final del Reglamento de Extranjería).

¿Con cuánto tiempo se cuenta para interponer un recurso de reconsideración?

El extranjero contará con 3 días, contados desde la fecha de la notificación personal o por carta certificada, para interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad migratoria.

¿En qué consiste un recurso de reconsideración?

Es un recurso que se encuentra contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, que procede en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria que rechazan o revocan un permiso de residencia, y que tiene como fin lograr revertir la decisión tomada por la autoridad en base a nuevos antecedentes:

Artículo 142 bis.- Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las resoluciones de rechazo o revocación de un permiso de residencia, se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

La interposición de este recurso suspende los efectos de la resolución impugnada, en tanto la autoridad no resuelva acerca de él.

La resolución que se dicte respecto del recurso se notificará por carta certificada en la forma dispuesta por el artículo 142 inciso 3.

Al vencimiento de los plazos a que se refiere el presente artículo y los artículos 141 y 142, si el extranjero no hubiere acatado lo dispuesto por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.

 

Tal como leemos, el extranjero que haya sido notificado del rechazo o revocación de su permiso de residencia, podrá interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los 3 días siguientes a la notificación, acompañando nuevos antecedentes que permitan la revisión de la decisión. Estos nuevos antecedentes deben desvirtuar el rechazo o revocación del acto que se impugna.

Al interponerse el recurso de reconsideración, se suspenderán los efectos de la resolución que rechaza o revoca el permiso de residencia mientras la autoridad no resuelva de él (del recurso de resconsideración).

Además, por aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesto el recurso ante la autoridad migratoria, el extranjero no podrá recurrir al mismo tiempo a los Tribunales de Justicia mientras la autoridad migratoria no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.

Al interponer el recurso de reconsideración, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. El plazo para ejercer la acción jurisdiccional volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que resuelve el recurso de reconsideración, o desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo (3 días).

Por último, si el extranjero prefiere ejercer una acción jurisdiccional antes que un recurso administrativo (ejemplo: reconsideración, reposición, etc), no podrá al interponer un recurso administrativo paralelamente. De hacerlo, la autoridad migratoria deberá inhibirse de conocer del recurso.

Artículo 54. Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.

Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.

¿Qué debe contener el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración a presentar debe contener:

  • a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
  • b) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
  • c) Lugar y fecha.
  • d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
  • e) Órgano administrativo al que se dirige.

Lo anterior, por aplicación del artículo 30 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública.

¿Cómo se interpone un recurso de reconsideración de visa?

Actualmente, el proceso se realiza de manera digital, a través del sitio web de Trámites en Línea del Departamento de Extranjería y Migración.

Sitio web de Trámites en Línea de Extranjería

Para comenzar con el proceso de presentación del recurso de reconsideración de visa, debemos dirigirnos a la sección de Reconsideración de Visa del Sitio web de Traḿites en Línea de Extranjería.

Haz click aquí para abrir una nueva pestaña con la web.

Una vez en la web, debemos leer los requisitos, lista de documentos que se deberán acompañar y condiciones del trámite. Luego hacer click en «Siguiente«.

Datos personales

En la siguiente pestaña se deberá ingresar la siguiente información personal:

  • Nombres (obligatorio)
  • Apellido Uno (obligatorio)
  • Apellido dos (opcional)
  • Sexo (obligatorio)
  • Fecha de nacimiento (obligatorio)
  • País de nacimiento (obligatorio)
  • Número de pasaporte o documento nacional de identidad (obligatorio): sin puntos ni guión
  • Nacionalidad actual (obligatorio)

Luego, hacer click en «Siguiente«.

Datos de contacto

En la pestaña de «Datos de contacto» se deben ingresar los datos de contacto del extranjero. Es extremadamente importante que se ingresen los datos de manera correcta, ya que el extranjero será informado o notificado en las direcciones y telefono que se señalen en este formulario.

  • Región y comuna de residencia en Chile (obligatorio)
  • Calle (obligatorio)
  • Número de la calle (obligatorio)
  • Departamento (opcional – de corresponder)
  • Teléfono celular (obligatorio)
  • Correo electrónico (obligatorio)

 

Recurso y Poder

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En esta pestaña, se debe señalar si el recurso de reconsideración de visa será presentado personalmente o representado por un tercero (abogado por ejemplo).

¿Es Ud. representado por un tercero?

Si la respuesta es «Si«:

Si se está siendo representado por un tercero en la presentación de la reconsideración de visa, se deberá acompañar:

  • Copia escaneada del poder de representación
  • Recurso de reconsideración

 

Si la respuesta es «No«:

  • Si no se está siendo representado por un tercero en la presentación de la reconsideración de visa, se deberá subir únicamente el recurso de reconsideración (y no el poder).

 

Tal como lo indicamos más arriba en este artículo, el escrito del recurso de reconsideración de visa que debe acompañarse en la solicitud, debe contener:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.( correo electrónico)
  • Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
  • Órgano administrativo al que se dirige.

Tras subir la documentación requerida, se debe hacer click en «Siguiente«.

Nuevos antecedentes

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En la próxima pestaña de «Nuevos antecedentes» se deberán acompañar los documentos que servirán para desvirtuar y revertir la decisión tomada por la autoridad migratoria, que rechazó o revocó el permiso de residencia. Se cuenta con tres campos para acompañar documentos:

  • Nuevos Antecedentes (*): Nuevos antecedentes que permitan una revisión de lo resuelto por la autoridad (dichos antecedentes deben desvirtuar el rechazo del acto que se impugna).
  • Nuevos Antecedentes (Opcional): Nuevos antecedentes que permitan una revisión de lo resuelto por la autoridad (dichos antecedentes deben desvirtuar el rechazo del acto que se impugna)
  • Nuevos Antecedentes (Opcional): Nuevos antecedentes que permitan una revisión de lo resuelto por la autoridad (dichos antecedentes deben desvirtuar el rechazo del acto que se impugna)

 

Luego de acompañar los nuevos antecedentes en los campos correspondientes, hacer click en «Siguiente«.

Paso final

Por último, para confirmar el contenido y documentos enviados para la interposición del recurso de reconsideración de visa se deberá hacer click en «Finalizar».

 

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Una vez presentado el recurso de reconsideración, se recibirá un comprobante en el correo electrónico indicado en el formulario de solicitud, y se deberá esperar a ser notificado por la autoridad migratoria respecto del resultado del recurso interpuesto.

 

Otros recursos

El recurso de reconsideración contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, no es la única vía para revertir el rechazo o revocación de un permiso de residencia. Tampoco es la vía más rápida. Pueden pasar meses (incluso años) antes de tener una respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración.

Es por ello, que también puede considerarse la presentación de otros recursos, distintos del de reconsideración, a saber:

  • Recurso de reposición (recurso administrativo)
  • Recurso de protección (recurso judicial)
  • Recurso de amparo (recurso judicial)

 

Recurso de reposición

El recurso de reposición es el que se interpone dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, con el objeto de obtener la invalidación, revocación, modificación o rectificación de dicho acto (Artículo 59 inciso 1° Ley N° 19.880).

El objeto de la interposición del recurso de reposición es el de obtener la invalidación, revocación, modificación o rectificación del acto administrativo impugnado.

(…) Ahora bien, es dable señalar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, debiendo interponerse el primero, según el artículo 59 del mencionado texto legal, dentro del plazo de cinco días, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, contado desde el día siguiente a aquél en que éste se notifique, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley N° 19.880 (…) (Dictamen de la Contraloría General de la República N° 41.478 Fecha: 11-VII-2012)

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos de reposición tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos (Artículo 59 inciso 4° Ley N° 19.880).

Recurso de protección

El recurso de protección es la acción que la Constitución de la República de Chile concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción, y que son:

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

Este recurso, que debe ser presentado ante la Corte de Apelaciones respectiva, tiene por objeto el restablecer el imperio del derecho y asegurarla debida protección del afectado.

El plazo para presentar un recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

Recurso de amparo

Por último, y en caso de darse los presupuestos de procedencia, también cabe la opción del recurso de amparo (artículo 21° de la Constitución).

El recurso de amparo es la acción que la Constitución Política de la República de Chile concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual (la libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes).

Lo que se persigue con este recurso es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.

En el caso de amparo preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, el recurso es presentado ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

No existe plazo para presentar el recurso de amparo. Se podrá interponer en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

 

Fuente: https://www.extranjeria.gob.cl/reconsideracion-de-visa/

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