Tu solicitud de Visa Sujeta a Contrato, de Estudiante o Temporaria, puede ser aprobada o rechazada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En caso de ser rechazada, tienes la posibilidad de pedir una reconsideración a la decisión tomada por la autoridad, acompañando nuevos antecedentes, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de rechazo realizada por carta certificada.

Para ello debes reunir la documentación solicitada por el Departamento de Extranjería y Migración, y que indicamos a continación.

Documentación General (debe ser presentada por titulares y dependientes)

✅ Formulario de reconsideración rechazo de visa (llenado íntegramente y firmado) – haz clic aquí para descargar el formulario; Y,
✅ Carta personal que fundamente los motivos para solicitar la reconsideración; Y,
✅ 
Copia de tu pasaporte vigente (hoja con datos de identificación); Y,
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Copia de la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de visa y de la carta que lo notifica; Y,
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Certificado de antecedentes penales del país de origen (original y vigente): sólo los mayores de 18 años que sean nacionales de Colombia, Perú o República Dominicana deben presentar también:
🇨🇴 Colombia: “Certificado de Antecedentes Judiciales” otorgado por tu Consulado.
🇵🇪 Perú: “Certificado Consular de Antecedentes Penales” otorgado por tu Consulado.
🇩🇴 República Dominicana: “Certificado de No Antecedentes Penales” otorgado por tu Consulado.

Documentación específica para titulares

Cualquier documentación nueva o que no haya sido presentada anteriormente, y que el interesado considere que podría modificar la medida adoptada.

Como por ejemplo:

✅ Contrato de trabajo, firmado por ambas partes ante notario, que señale remuneración y cláusulas de extranjería (vigencia, previsión social, impuesto a la renta si sueldo es superior a 13,5 UTM y pago de pasajes si solicita visa sujeta a contrato); Y/O,
✅ Oferta de trabajo
para extranjero con título profesional, firmada por empleador ante notario, que señale función y remuneración. Este documento debe contener una cláusula de vigencia que indique que “el trabajador podrá comenzar el ejercicio de sus funciones una vez que obtenga la visa o la autorización para trabajar correspondiente”; Y/O,
✅ 
Certificado de nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil, que acrediten vínculos con hijos, padres, cónyuge o conviviente civil chileno o extranjero residente; Y/O,
✅ 
Certificado de Inicio de Actividades ante SII y cuatro últimas boletas de honorarios, si percibe ingresos a través de la prestación de servicios; Y/O,
✅ 
En caso de tener antecedentes penales, puede adjuntar certificado de término de causa de Tribunales o Fiscalía, certificados de Gendarmería de Chile de cumplimento de pena) o copia de la sentencia respectiva.

Los documentos deben presentarse en original o copia legalizada ante notario.
Se recomienda presentar una copia legalizada ante notario, ya que los documentos enviados a Extranjería no serán devueltos.

Documentación específica para dependientes

✅ Certificados que acrediten vínculo con el solicitante principal:

  • Cónyuge: certificado de matrimonio (original o copia autorizada ante notario); O,
  • Hijo: certificado de nacimiento, en el que se indique el nombre de los padres (original o copia autorizada ante notario); O,
  • Padres: certificado de nacimiento del titular, que indique el nombre de los padres (original o copia autorizada ante notario).

Los certificados emitidos en el extranjero deben estar apostillados (en el país de origen – NO en Chile) o legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos.
Si el documento se encuentra escrito en inglés, francés, italiano o portugués, no es necesaria la traducción.

✅ Declaración jurada de expensas en que el titular de la visa asume el costo de la mantención económica de su dependiente en el país, firmada ante notario (original).

¿Cuál es plazo para solicitar la reconsideración del rechazo de la solicitud?

Según lo dispone el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), «se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación«. La notificación de la resolución que rechaza la solicitud debe realizarse personalmente o por carta certificada, según lo establece el artículo 142 inciso primero del Reglamento de Extranjería. 

Suspensión de los efectos de la resolución

La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada, en tanto la autoridad no resuelva acerca de él (Artículo 142 bis inciso segundo del Reglamento de Extranjería).

¿Cómo presentar la solicitud de reconsideración?

Debes enviar la documentación general, junto con la documentación específica para titulares o para dependientes (según sea tu caso) por carta certificada a:

Reconsideración de Visas
Departamento de Extranjería y Migración
Clasificador N° 8
Correo Central
Santiago

¿Qué pasa luego de enviada la solicitud de reconsideración?

Inicio del trámite

Una vez que la reconsideración sea acogida a trámite se enviará una copia de la solicitud a tu domicilio y podrás darle seguimiento en el Sistema de Consulta de solicitudes en línea de permisos de Extranjería.

Puedes leer nuestro artículo sobre cómo revisar el estado de tu trámite en Extranjería en línea haciendo clic aquí.

Debes tener en cuenta, que por lo general, pasan de entre 90 a 120 días en que una solicitud enviada por correo sea acogida a tramitación. Podrás consultar el estado del trámite en línea únicamente después de que la solicitud haya sido acogida a tramitación (no antes).

Permiso provisorio de trabajo

El titular de la reconsideración puede pedir un permiso para trabajar mientras se tramita el recurso (dependientes se encuentran inhabilitados para trabajar en Chile), y siempre y cuando, hubiese tenido un permiso de trabajo durante la tramitación de la solicitud de visa.

El permiso tiene un costo equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a contrato, según nacionalidad, cualquiera sea la visa solicitada (puedes ver los aranceles de cada tipo de visa según nacionalidad haciendo clic aquí).  Este permiso tendrá una vigencia de 4 meses, renovables hasta que se resuelva la reconsideración.

Al solicitar este permiso, se enviará a tu domicilio una Orden de Giro para el pago de los derechos del permiso de trabajo en cualquier banco comercial.

Con la Orden de Giro Pagada tendrás que concurrir a las oficinas del Departamento de Extranjería a retirar una Tarjeta De Permiso de Trabajo (si vives dentro de la Región Metropolitana deberás realizarlo en línea a través de http://tramites.extranjeria.gob.cl)

¿Cuáles son los casos en que una solicitud de reconsideración NO será acogida a tramitación?

🚫 Si tienes una orden de expulsión vigente.
🚫 Si tienes una prohibición de ingreso al país vigente.
🚫 Si tienes un recurso de reconsideración en trámite.
🚫 Si no firmas el formulario.
🚫 Si no acompañas la copia de tu pasaporte.

¿Qué pasa si la solicitud de reconsideración es rechazada?

Si la solicitud de reconsideración es rechazada, serás notificado por carta certificada. Esta notificación por carta certificada se hará mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la misma autoridad, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva. Esta notificación se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de correos (Artículo 142 bis inciso tercero del Reglamento de Extranjería).

Si luego de haber sido notificado de la resolución de rechazo, no se acata lo dispuesto por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión (artículo 142 bis inciso final).

Fuentes

Reconsideración de visa – Departamento de Extranjería y Migración: https://www.extranjeria.gob.cl/reconsideracion-de-visa/
Reconsideración de visa – Requisitos – Departamento de Extranjería y Migración:
https://www.extranjeria.gob.cl/media/2019/04/Requisitos-Reconsideracio%CC%81n-Solicitudes-Rechazo-Visa-R.M.-OK.pdf
Solicitud de reconsideración de rechazo de visa – Formulario de solicitud – Departamento de Extranjería y Migración: https://www.extranjeria.gob.cl/media/2019/04/Solicitud-Reconcideracion-Visa.pdf
Reglamento de Extranjería: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=14516&r=1

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