¿Qué hacer si Extranjería ha solicitado la presentación de documentos adicionales para estampar la visa?
En ciertas ocasiones, el Departamento de Extranjería y Migración podrá requerir al extranjero la presentación de documentos adicionales como requisito previo al estampado de una visa (Estampado Electrónico). En caso de tener que presentar documentos adicionales, estos se detallarán en la carta emitida por el Departamento de Extranjería en que se comunica la aprobación de la visa:
Si nos encontramos en este caso, es decir, si en la carta emitida por el Departamento de Extranjería y Migración aprobando la solicitud de visa, se indica que debemos presentar documentos adicionales (también llamado «previa») para el estampado de la visa (Estampado Electrónico), tendremos que enviar estos documentos adicionales, junto con una copia de la carta que aprueba la visa, y una carta explicativa señalando que se está dando cumplimiento a lo ordenado por la autoridad migratoria y en que se señalen nuestros datos de contacto actualizados, a CHACABUCO 1216, SANTIAGO, a través de carta certificada (correo postal).
¿Se puede descargar el Estampado Electrónico (EE) antes de presentar los documentos adicionales?
No. Para poder descargar el Estampado Electrónico (EE) a través del sitio web de Trámites en Línea de Extranjería, el extranjero deberá haber pagado los derechos de la visa y haber presentado la documentación adicional requerida por el Departamento de Extranjería y Migración (de haber sido requerida).
¿Cómo se obtiene la carta de aprobación de la visa?
1) Puede descargarse a través del Sistema de Autoconsulta del Departamento de Extranjería y Migración.
2) Luego de aprobada la visa, también se recibirá copia de la carta a través de carta certificada enviada al domicilio señalado en el formulario de solicitud de visa.
¿Qué pasa si en la resolución de aprobación de la visa se indica que “Debe firmar declaración que señala que tomó conocimiento de la obligación de concurrir al Colegio de Ingenieros a inscribirse de acuerdo al art. 6 de la Ley N° 12.851”?
En este caso, tendremos que llenar y firmar una Declaración Jurada Simple, en la que declaremos el hecho de haber tomado conocimiento de la obligación de concurrir al Colegio de Ingenieros a inscribirnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 12.851.
El Departamento de Extranjería y Migración ha dispuesto un modelo de Declaración Jurada Simple que puede ser descargado haciendo click aquí, para luego imprimirla y firmarla.
Luego, la Declaración Jurada Simple llenada y firmada, junto con una copia de la resolución de aprobación de la visa, y documentos adicionales (en caso de haber sido solicitados) deberán enviarse en un sobre, por carta certificada a la oficina de partes de la oficina del Departamento de Extranjería y Migración (Chacabuco 1216, Santiago).
Estoy esperando por mi EE desde hace unos 4 meses y hoy recibo un el correo que voy a dejar mas abajo, a alguien la ha pasado???
Inicio de correo:
Cierre solicitud de VRD
Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación.
Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal.
En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda.
Durante las próximas semanas usted recibirá correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo.
Fin de correo
Estimados, no encuentro el artículo donde indica que tengo que hacer si me solicitan información adicional, eso de enviar a Chacabuco 1216.
Al parecer eso era para el EPE, porque en el EE no dice nada
Si tengo previa, ¿puedo descargar un EE?
No, Debe enviar por correo certificado la notificación que tiene la previa junto a la documentación solicitada en la respectiva notificación. La carta certificada debe ser enviada a la oficina de partes de la oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio o al Departamento de Extranjería y Migración, si vive en Santiago.
https://extranjeriachile.freshdesk.com/support/solutions/articles/60000682963-preguntas-y-respuestas-estampado-electr%C3%B3nico-ee-
La oficina de partes en la Región Metropolitana es Chacabuco 1216, Santiago. Aunque existen personas que envían los documentos adicionales al Clasificador N° 8.
Para confirmar, sugerimos contactarse vía SIAC: https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa
HOLA YO ENVIE MI DOCUMENTOS SOLICITADOS PERO EN LA CARTA SOLO INDIQUE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION . SERA VALIDO IGUAL O TENDRIA QUE HABER ESPCIFICADO CHACABUCO 1216. AYUDENME PORFAVOR
Según información del Departamento de Extranjería, en caso de residir dentro de la Región Metropolitana y de tener que enviar antecedentes adicionales, estos deben ser enviados a «Chacabuco 1216, Santiago».
SI HEMOS ENVIADO AL CLASIFICADOR NUMERO 8 LAS PREVIAS IGUAL SERA VALIDO ?
Buenas noches cuanto tarda en estar el estampado previsorio una ves de aver mandado los papeles con previa
Estimados, mandé los documentos adicionales requeridos a la oficina de partes en Santiago Chacabuco 1216 hace dos semanas y aún no está disponible el mi EE. Me metí a la página web con preguntas frecuentes sobre el EE de la Extranjeria y leí que habitantes de RM tienen que enviar los documentos al Depto de Extranjeria y no a la Oficina de Partes (oficina de partes solo para los habitantes de las regiones). Tendré que enviar los documentos de nuevo, esa vez al Depto de extranjería? Espero que me pueden ayudar. Saludos!
La oficina de partes del Departamento de Extranjería y Migración es Chacabuco 1216. Quienes residen fuera de la Región Metropolitana deben enviar los documentos a la oficina de partes de la Gobernación respectiva (la dirección se indica en la carta que aprueba la visa).