«Artículo 135°.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.
Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento.».
Estimados,
Me quiero ir de Chile.
Me aprobaron la visa temporaria el 01.12.2022, pero me enviaron la carta el 16.02.2023. Por lo que ya no contaba con los 60 días para el EE.
Además enviaron mail a un correo que no es el que yo declaré. Me podrían impedir irme?
Alguien sabe cuánto puede demorar la RATIFICACIÓN de visa temporaria o residencia temporaria. Gracias .