«Artículo 135°.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.
Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento.».
Hola buenas noches , me enviaron el correo de la aprobación de mi visa, pero cuando voy a proceder a solicitar el estampado electrónico ,me dice que no está disponible Que debo hacer?me preocupa porque tengo 30 días para resolver ese problema.
Hola ya han pasado más de 15 dias y aún no me aparece el estampado electrónico disponible, alguien sabe cuando más se demora?
Hola. Tengo activado el Estampado Electrónico de mi visa temporaria, pero como ya tenía registrada visa en 2019 debo esperar que se actualicen los datos en PDI y Registro Civil. ¿Alguien sabe cuántos días se demoran en actualizar? ¿Qué se hace si se pasa de los 30 días ya que no depende de uno?