«Artículo 135°.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.
Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento.».
Hola agradeciendo desde ya a todo el que me pueda ayudar. Realice el proceso el 2 de junio y aún no llega nada a mi correo cuánto tiempo les tardo a ustedes en aprobar muchas gracias
Si me aprovaron la visa de regularización migratoria, porque no esta disponible mi estampado electrónico. Una solución. Porfavor
1 pregunta después de descargado el estampado electronico dice que tengo 1 mes para sacar la cédula y si el registro me dan la cita para después de 1 mes que sucede..