Parte I: Categorías Migratorias

 

El pasado 13 de marzo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia anunció que se pondría urgencia legislativa a 12 proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso.

Dentro de esos proyectos se encuentra el de Ley de Migración y Extranjería, presentado el año 2013 durante el primer mandato del Presidente Sebastián Piñera.

¿Qué significa que le hayan dado urgencia al proyecto de ley?

Significa que la Cámara de Diputados, donde actualmente se encuentra en tramitación, cuenta con un plazo de 30 días para despachar el proyecto de ley al Senado.

En esta primera parte vamos a referirnos a los cambios en las categorías migratorias que propone el proyecto de ley presentado el 2013.

Actualmente, las categorías migratorias que existen en Chile son:

1. Visa de turista

2. Visa de estudiante

3. Visa de residente oficial

4. Visa sujeta a contrato

5. Visa de residencia temporaria

6. Tripulantes

7. Permanencia Definitiva

El proyecto de ley propone cambiarlas a:

1. Permanencia Transitoria

2. Residencia Oficial

3. Residencia Temporal

4. Residencia Definitiva

Permanencia Transitoria

Este permiso se otorgará a extranjeros que ingresen a Chile sin intenciones de establecerse en el país.

Las subcategorías de permanencia transitoria no se establecen en el proyecto de ley, sino que se indica que se establecerán en un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Los titulares de este permiso podrán permanecer en el país hasta por 90 días. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 90 días por una sola vez. Solo en casos de fuerza mayor se podrá conceder una segunda prórroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.

Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.

Excepcionalmente, podrán solicitar una autorización para ejecutar labores remuneradas quienes ingresen a Chile con el propósito de realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de ellas obtengan remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como, integrantes y personal de espectáculos públicos; deportistas; conferencistas; asesores y técnicos expertos, y habitantes de zona fronteriza.

El proyecto de ley incluye la calidad de Habitante de Zona Fronteriza, establecida para los nacionales y residentes definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional, siempre y cuando residan en una zona fronteriza definida por un convenio bilateral.

Existirá un registro y se otorgará un documento que acredite la calidad de habitante de zona fronteriza.

Quienes ingresen a Chile bajo esta calidad podrán permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro y por un plazo no superior a 7 días en cada oportunidad. Cabe señalar que tendrán atención preferente de ingreso y egreso.

Por último, el proyecto de ley no permite a los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en Chile a postular a un Permiso de Residencia, salvo que existan excepciones contempladas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Residencia Oficial

Este permiso de residencia se otorgará a los extranjeros que se encuentren en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.

Existirán dos subcategorías:

La primera será la de miembro: para extranjeros que formen parte de una misión diplomática o consular o de una organización internacional acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros que califiquen como tales en virtud de tratados vigentes para Chile.

Y la segunda será la de delegado: Para extranjeros en misión oficial reconocida por el Gobierno de Chile, que no se encuentren comprendidos en las situaciones correspondientes a la subcategoría de miembro.

Podrán postular a la Residencia Oficial en calidad de dependientes:

a. El cónyuge o conviviente del Residente Oficial titular; y,

b. Los hijos del Residente oficial titular, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años de edad o se trate de personas con discapacidad, así como también los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.

En el caso de Residentes Oficiales miembros, se podrá extender el permiso también al personal del servicio particular.

En cuanto a la vigencia del Permiso de Residencia Oficial, este caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que se desempeñen en el país.

Una vez caducada la calidad de Residente Oficial, el extranjero podrá permanecer en el país como titular de permiso de Permanencia Transitoria.

En cuanto al desarrollo de actividades remuneradas, los residentes oficiales no podrán realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o funciones que desempeñen y sólo podrán percibir ingresos de los Estados u Organismos Internacionales a los que pertenecen.

Los únicos que quedan exceptuados de esta restricción son los Residentes Oficiales cuyos países han suscrito acuerdos o convenios internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, que autoricen el desempeño de cometidos remunerados.

Los Residentes Oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esta calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro Permiso de Residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.

Los dependientes podrán postular a la obtención de cualquier otro Permiso de Residencia o permanencia igualmente, certificando la renuncia a la Residencia Oficial o el término de la misión oficial del titular.

Residencia Temporal

Este permiso se otorgará a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.

Las subcategorías de la Residencia Temporal serán establecidas en un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que incluirá además los requisitos de cada una.

En todo caso el proyecto de ley establece que el Decreto deberá comprender, a lo menos, permisos de residencia temporal para:

1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con Residentes definitivos.

2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o con contrato de trabajo.

3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

4. Trabajadores de temporada, que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.

5. Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, los sometidos a prisión preventiva, los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.216.

6. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

7. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias, y,

8. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

La vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta 5 años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.

El permiso de residencia temporal podrá prorrogarse hasta por 2 años adicionales.

La vigencia específica para cada subcategoría, así como el de sus prórrogas serán fijadas por el Decreto Supremo.

Quienes obtengan un permiso de residencia temporal desde el extranjero tendrán un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar a Chile, y su vigencia comenzará a correr desde la fecha de ingreso al país.

Para los permisos otorgados en Chile, la vigencia comenzará a correr desde que el permiso es incorporado al pasaporte, documento de viaje o registro.

Quienes soliciten un Permiso de residencia temporal desde el extranjero, podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas y en algunos casos los consulados chilenos podrán solicitar antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado.

Los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la solicitud de la Subsecretaría del Interior.

Los Residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas, salvo que la subcategoría migratoria de la cual son poseedores no lo permita.

La Subsecretaría del Interior podrá otorgar en forma provisoria, permisos para desarrollar actividades remuneradas a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la tramitación de un Permiso de Residencia que los habilite a trabajar.

Esto, tal como se hace actualmente con el permiso de trabajo provisorio con visa en trámite.

El permiso de trabajo estará vigente mientras se resuelva la solicitud.

El permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente.

Se entenderán como dependientes:

a) El cónyuge o conviviente del Residente temporal; y, 

b) Los hijos del Residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad, o en el caso de ser mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.

El proyecto de ley propone un cambio importante en cuanto al desarrollo de actividades remuneradas por parte de los dependientes.

Actualmente, los dependientes se encuentran inhabilitados para trabajar.

De ser aprobado el proyecto de ley, los dependientes se encontrarán habilitados para realizar actividades remuneradas.

Las condiciones y requisitos tanto para los cambios de subcategorías de residencia temporal como para los cambios de calidad de otorgamiento, es decir, el cambio de calidad de dependiente a titular, se establecerán en el Decreto Supremo.

Por último, los poseedores de residencia temporal podrán postular a la Residencia Definitiva sólo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite. Lo cual será establecido en el reglamento.

Residencia Definitiva

Este permiso habilita para radicarse indefinidamente en Chile y a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

Se podrá otorgar la Residencia definitiva a los extranjeros titulares de un Permiso de Residencia Temporal que admita su postulación de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley, reglamento y Decreto Supremo, y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos 2 años.

Sin embargo, el proyecto de ley contempla 2 excepciones:

1. Se podrá establecer un plazo de residencia temporal inferior a dos años, pero no menor a uno, para postular a la Residencia definitiva, en atención a circunstancias personales del interesado, entre ellas:

a. Vínculos familiares con nacionales o Residentes definitivos.

b. Misiones oficiales realizadas en Chile.

c. Disponibilidad de rentas o pensiones.

d. Inversiones ejecutadas y/o empresas iniciadas en Chile; y,

e. Casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

2. Se podrá establecer un plazo de Residencia temporal necesario para postular a la Residencia Definitiva de hasta 48 meses, en mérito de los antecedentes personales del interesado, entre ellos:

a. Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, considerando su estabilidad laboral en su período de residencia en el país.

b. Número de ausencias del país y duración de las mismas.

c. Haber cometido infracciones migratorias.

d. Delitos por los que haya sido formalizado o condenado, e,

e. Infracciones a la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera, u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y la gravedad de las mismas.

A su vez, los dependientes de un titular de Permiso de Residencia Temporal, podrán también postular a un Permiso de Residencia Definitiva, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación.

El proyecto de ley establece que se podrá otorgar la Residencia Definitiva a los ascendientes en línea recta (padres) de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o los de su cónyuge o conviviente (suegros), siempre que estén bajo su cuidado o manutención y que acrediten poseer medios económicos para ello.

Se incluye también la posibilidad de obtener la Residencia Definitiva por gracia. El Ministro del Interior y Seguridad pública, mediante resolución fundada, podrá conceder la Residencia Definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país. En todo caso, sólo podrá concederse a los extranjeros que hayan residido en el país por al menos 2 años.

Por último, el proyecto de Ley introduce un cambio en el plazo en que actúa la revocación tácita de la Permanencia Definitiva.

Actualmente, quienes se ausenten de Chile por más de un año, pierden automáticamente su Permanencia Definitiva. El proyecto de Ley, aumenta el plazo a 2 años continuos. Es decir, quienes se ausenten por más de 2 años continuos del país, perderán automáticamente su Permanencia Definitiva.

Nacionalización

Para terminar, cabe mencionar el caso de la nacionalización.

El proyecto de Ley establece que podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad y que hayan vivido al menos 3 años en forma continuada en Chile en calidad de Residentes Definitivos.

Para efectos de computar el tiempo de permanencia en el país, se entenderá que se interrumpe la continuidad de la residencia por el hecho de ausentarse del país por un período superior a 120 días en total durante cada año.

También podrán solicitar la nacionalización aquellos Residentes Definitivos que acrediten sólo 2 años de residencia continuada en el territorio nacional, y que:

a. Tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; O

b. Sean parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive, y los adoptados por chilenos; O,

c. Sean hijos de padre o madre que habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

Deja tus comentarios