Nacionales de Alemania de entre 18 y 30 años pueden postular a un permiso de residencia temporal de una vigencia de hasta 1 año, prorrogable por otro período, para una estadía de vacaciones y trabajo en Chile.

1) Tener como mínimo 18 años de edad y como máximo 30 años de edad al momento de postular.

2) No viajar acompañado por familiares.

3) Contar con pasaporte alemán vigente.

4) Contar con un pasaje de avión de regreso o demostrar poseer recursos económicos para adquirirlo.

5) Contar con un seguro de accidentes y enfermedad, vigente durante toda la estadía en Chile, que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

6) Gozar de buena salud.

7) No haber sido titular en el pasado de un permiso de residencia temporal en el marco del Programa de Vacaciones y Trabajo entre Chile y Alemania.

Documentación

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte: Deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) Certificado de Antecedentes Penales de Alemania: Debe tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, debe encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

Documentación general - Working Holiday

Si se ha residido en un país distinto de Alemania hace más de 5 años, se tendrá que acompañar también un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el país en que se ha residido, el cual deberá tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

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Residencia superior a 5 años en un país distinto del de origen

Documentación específica

3) Pasaje de regreso y/o fondos suficientes demostrables; Y,

4) Seguro de accidentes y enfermedad; Y,

5) Acreditar solvencia económica; Y,

6) Certificado médico que acredite gozar de buena salud. 

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Documentación específica - Working Holiday

Acerca de la documentación

Vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

La solicitud del permiso de residencia temporal debe realizarse a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

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Trámite de Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

IMPORTANTE: El postulante debe encontrarse físicamente fuera de Chile al momento de la postulación.

Para realizar la postulación, el solicitante debe crear una cuenta en el mismo sitio: Como crear una cuenta en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

Al momento de seleccionar la categoría de residencia temporal a solicitar, se deberá seleccionar «Tratados Internacionales» y luego «Working Holiday»:

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Tratados Internacionales - Working Holiday

Texto del Acuerdo

«Arreglo

entre el Gobierno de la República de Chile

y

el Gobierno de la República Federal de Alemania

sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo (Working Holiday Programm)

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania

  • resaltan su deseo conjunto de fomentar una cooperación más estrecha entre sus Estados,
  • reiteran su empeño, en aras del fomento del entendimiento mutuo entre ambos Estados, en ofrecer a jóvenes de la República de Chile o de la República Federal de Alemania la posibilidad de conocer por sí mismos la cultura y la vida cotidiana en Chile o en Alemania y acumular a su vez experiencias laborales,
  • expresan por lo tanto su intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes nacionales de la República de Chile o de la República Federal de Alemania puedan viajar a Chile o a Alemania por un tiempo prolongado y desempeñar actividades laborales ocasionales en Chile o en Alemania para ayudar a sufragar los gastos del viaje o perfeccionar su formación profesional,

y declaran conjuntamente lo siguiente:

1. El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania expresan su disposición a conceder, según las disposiciones legales vigentes en la República de Chile y la República Federal de Alemania, visas de residencia temporal o permisos de permanencia con entradas múltiples, respectivamente, para una estadía de vacaciones y de trabajo en Chile o en Alemania por un período de un año a partir del inicio de la validez del referido permiso o visa a aquellos nacionales de la República de Chile y de la República Federal de Alemania que reúnan las siguientes condiciones:

a) que en el momento de la solicitud del permiso de permanencia o visa de residencia temporal, según corresponda, tengan como mínimo 18 años (dieciocho) de edad y como máximo 30 años (treinta) de edad y que cumplan los requisitos legales establecidos por las legislaciones de ambos Estados para la entrada a sus respectivos territorios;

b) que no estén acompañados por familiares a su cargo (exceptuando los familiares a su cargo que estén en posesión del permiso de permanencia o visa de residencia temporal indicados en la letra a) o de otro permiso de permanencia o visa);

c) que estén en posesión de un pasaporte chileno o alemán válido y un pasaje de avión de regreso o demuestren poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo;

d) que cuenten durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento. También deberán contar desde el inicio de su estadía con los recursos materiales suficientes para su manutención, según el cálculo de las autoridades competentes;

e) que gocen de buena salud;

f) que hayan pagado la solicitud de visado prevista;

g) que tengan la intención sobre todo de pasar sus vacaciones en Chile o Alemania y, en este marco, de trabajar esporádicamente para disponer de recursos materiales adicionales;

h) que no hayan estado anteriormente en Chile o en Alemania en el marco de este programa;

i) que no exista ninguna razón para denegar al participante la entrada al territorio del Estado receptor según su derecho nacional.

2. Los nacionales chilenos pueden solicitar un permiso de permanencia para una estadía de vacaciones y trabajo en la Embajada de la República Federal de Alemania en Santiago de Chile o en las demás Embajadas o Consulados Generales autorizados para la expedición de visados de la República Federal de Alemania en otros Estados.

3. Los nacionales alemanes pueden solicitar una visa de residencia temporal para una estadía de vacaciones y trabajo en la Embajada de la República de Chile en Berlín o en las demás Embajadas o Consulados Generales de la República de Chile.

4. El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania se declaran conformes con autorizar la estadía en Chile o en Alemania por un período máximo de un año, contado a partir del inicio de la validez del permiso de permanencia o visa de residencia temporal, según corresponda, para una estadía de vacaciones y trabajo, a los nacionales chilenos o alemanes que estén en posesión de dicho permiso de permanencia o visa de residencia temporal y con permitirles desempeñar una actividad laboral como actividad esporádica de sus vacaciones para ayudar a sufragar los gastos del viaje. La visa de residencia temporal podrá ser prorrogada por una sola vez, por igual período, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República de Chile.

5. Ambas Partes declaran que para desempeñar tal actividad no se necesitará la aprobación de la Agencia Federal de Empleo en Alemania ni de las Autoridades competentes en materia laboral en Chile. Sin embargo, los participantes del programa de vacaciones y trabajo no deberán trabajar durante su estadía más de seis (6) meses para un mismo empleador. Durante el tiempo de permanencia en el Estado receptor deben tener la posibilidad de realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento con una duración total de hasta seis meses.

6. El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania hacen hincapié en que las personas que visiten Chile o Alemania con un permiso de permanencia para vacaciones y trabajo o visa de residencia temporal estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en Chile o en Alemania.

7. Ambas Partes se reservan la posibilidad de denegar cualquier solicitud ya sea de permiso de permanencia para vacaciones y trabajo o visa de residencia temporal, según sea el caso, presentada en el marco del programa.

8. Ambas Partes, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos pueden denegar la entrada a su territorio o expulsar del mismo a una persona que participe en el programa, si no cumple los requisitos mencionados en el punto 1, letras a) a i), o si ha infringido las disposiciones legales del Estado receptor.

9. El presente Arreglo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes en cualquier momento, por escrito y tras haber sido negociada dicha modificación.

10. Cada Parte puede suspender o finalizar por completo o en parte la ejecución del presente Arreglo por motivos de política pública, incluidos la seguridad, el orden y la salud pública. En caso de suspensión total o parcial, por las razones mencionadas, las Partes comunicarán tanto dicha medida como su término al menos con tres meses de anterioridad. 

11. En caso de que finalice total o parcialmente la cooperación en el sentido del presente Arreglo, ambas Partes aspiran a que aquellas personas que posean un permiso de permanencia para vacaciones y trabajo válido o una visa de residencia temporal al momento de la finalización, puedan ingresar a Chile o Alemania y permanecer en dicho territorio de conformidad con su respectivo permiso o visa hasta la fecha de expiración de los mismos.

12. El presente Arreglo no generará entre las Partes derechos ni obligaciones exigibles en el campo del Derecho internacional.

13. El presente arreglo regirá a contar de la fecha de su firma.».

Acuerdo suscrito entre Chile y Alemania

Información al 11 de septiembre de 2022.

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