Presentan Proyecto de Ley que tiene como objetivo tipificar el delito de contratación de extranjeros que carezcan de autorización para trabajar en Chile
El pasado 10 de abril de 2024, se ingresó, a la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley que tiene como objetivo tipificar el delito de contratación de extranjeros que carezcan de autorización para trabajar en Chile (Boletín 16748-07).
La propuesta contempla la introducción de modificaciones al Código Penal, a la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), y a la Ley 20.939.
Modificaciones al Código Penal
El proyecto introduce un nuevo artículo 411 quater A al Código Penal, el cual dispone que el que empleare, contratare u ocupare a persona de nacionalidad extranjera que carezca de permiso de residencia o permanencia que lo habilite para trabajar o no se encuentre debidamente autorizado el desarrollo de actividades remuneradas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 301 días) a máximo (302 a 540 días), y multa de 21 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM).
“ART. 411 quater A.- El que empleare, contratare u ocupare a persona de nacionalidad extranjera que carezca de permiso de residencia o permanencia que lo habilite para trabajar o no se encuentre debidamente autorizado para el desarrollo de actividades remuneradas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 21 a 50 unidades tributarias mensuales.
La sentencia condenatoria podrá decretar la clausura definitiva del establecimiento o local respectivo. Asimismo, durante el proceso judicial podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.
La pena prevista en el inciso primero no recibirá aplicación en aquellos casos en que la persona empleada, contratada u ocupada haya perdido dicha habilitación o autorización mientras la relación laboral se encontraba vigente.”.
Por otro lado, se sustituye la denominación del Párrafo V bis del título octavo del Libro Segundo del Código Penal por el “De los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas y contratación de extranjeros sin autorización”.
Modificación al artículo 117 de la Ley de Migración y Extranjería
El proyecto sustituye el inciso primero del artículo 117 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), por el siguiente:
“Artículo 117.- Empleo de extranjeros cuyo permiso o autorización caducare. Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que consientan en mantener la contratación de extranjeros luego que su permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar o su autorización para ello caducare, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.”.
Modificaciones a la Ley 20.939
Por último, el proyecto modifica la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, de la siguiente manera:
1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°, entre los números “411 quáter” y “448 septies”, el número “411 quáter A”.
2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre los números “411 quáter” y “448 septies”, el número “411 quáter A”.”.