«La ley regulará el ingreso, estadía y residencia, y egreso de extranjeros del territorio nacional.
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
A su vez, los extranjeros que cometan un crimen o simple delito dentro del territorio nacional y sean condenados a presidio efectivo, deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda, y en caso de cumplir la pena en nuestro país, serán inmediatamente expulsados.
La Ley determinará el proceso de expulsión o devolución.
Toda persona, institución o grupo que organice, financie o ejecute, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de personas al territorio nacional, incurrirá en las sanciones que determine la Ley.».