Podrán optar a este permiso los nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, en virtud de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir en el país.

1) Para nacionales de Argentina 🇦🇷, Bolivia 🇧🇴, Brasil 🇧🇷, Paraguay 🇵🇾 y Uruguay 🇺🇾: Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Oficio Circular N° 26465 de 2009).

2) Para nacionales de Colombia 🇨🇴, México 🇲🇽 y Perú 🇵🇪, de entre 18 y 30 años de edad: Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo.

3) Para nacionales de Alemania 🇩🇪 de entre 18 y 30 años de edad: Arreglo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo (Working Holiday Programm).

4) Para nacionales de Australia 🇦🇺 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de entendimiento entre el Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas de Australia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior de la República de Chile.

5) Para nacionales de Austria 🇦🇹 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria sobre Programa de Vacaciones y Trabajo.

6) Para nacionales de Canadá 🇨🇦 de entre 18 y 35 años de edad: Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá respecto a la movilidad de Jóvenes.

7) Para nacionales de Corea del Sur 🇰🇷 de entre 18 y 30 años de edad: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo.

8) Para nacionales de Dinamarca 🇩🇰 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de entendimiento en materia de Programa de Vacaciones con permiso de trabajo (Working Holiday Programme) entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca.

9) Para nacionales de Francia 🇫🇷 de entre 18 y 30 años de edad: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa de “Vacaciones-Trabajo”.

10) Para nacionales de Hungría 🇭🇺 de entre 18 y 35 años de edad: Acuerdo entre la República de Chile y Hungría relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.

11) Para nacionales de Irlanda 🇮🇪 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo.

12) Para nacionales de Japón 🇯🇵 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de cooperación relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón.

13) Para nacionales de Luxemburgo 🇱🇺 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre un “Programa de Trabajo y Vacaciones”.

14) Para nacionales de Nueva Zelanda 🇳🇿 de entre 18 y 35 años de edad: Acuerdo especial relativo al otorgamiento de visas entre los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia y el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia.

15) Para nacionales de Polonia 🇵🇱 de entre 18 y 30 años de edad: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.

16) Para nacionales de Portugal 🇵🇹 de entre 18 y 30 años de edad: Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa relativo a Programas de Vacaciones y Trabajo con vistas a la movilidad de los jóvenes.

17) Para nacionales de República Checa 🇨🇿 de entre 18 y 30 años de edad: Acuerdo entre la República de Chile y la República Checa relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.

18) Para nacionales de Suecia 🇸🇪 de entre 18 y 30 años de edad: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.

19) Para nacionales de Suiza 🇨🇭 de entre 18 y 35 años de edad: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al intercambio de pasantes.

Documentación requerida para solicitar el permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales

Documentación general

1) Copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad (mayores de 18 años), el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo.

Documentación específica

Los requisitos y efectos de los permisos en cuestión serán aquellos que se hayan establecido en el acuerdo o tratado que resulte aplicable al extranjero de que se trate.

3) Antecedentes que den cuenta de la suficiencia económica del solicitante.

4) Antecedentes específicos exigidos en el Acuerdo Internacional de que se trate.

Información importante acerca de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud

Vigencia

Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

El permiso deberá ser solicitado desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones (Solicitud de Residencias Temporales para Extranjeros fuera de Chile):

solicitud de residencia temporal desde el extranjero chile migraciones immichile

Desarrollo de actividades remuneradas

Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas.

Vigencia del permiso

La vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años.

Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país.

La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro.

Fuentes

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