Permiso de trabajo con visa en trámite en Chile
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el pasado 12 de febrero de 2022, los extranjeros que se encuentren en Chile y hayan solicitado un permiso de residencia temporal dentro del país, podrán desarrollar actividades remuneradas en Chile durante la tramitación de sus permisos a partir de la obtención del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, sin la necesidad de tramitar un permiso de trabajo con visa en trámite.
Índice
Del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite
De acuerdo al artículo 77 del Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud se hubiera realizado dentro del país, obtendrán un Certificado de Permiso de Residencia en Trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones a través de su plataforma electrónica, después de comprobarse el hecho de haberse adjuntado toda la documentación exigida para la subcategoría de que se trate:
Artículo 77 del DS 177.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.»
Este Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, según los artículos 77 y 79 del Decreto Supremo 177, permitirá el tránsito desde y hacia Chile, y desarrollar actividades remuneradas durante el período en que la solicitud de residencia se encuentre pendiente de resolución:
Artículo 79 del DS 177.- Este certificado de residencia en trámite habilitará al extranjero para desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.»
Por lo tanto, los extranjeros que cuenten con un Certificado de Permiso de Residencia Temporal en Trámite, respecto de una solicitud realizada dentro de Chile, pueden trabajar sin problemas durante la tramitación del permiso, sin la necesidad de obtener un permiso de trabajo adicional.
No confundir con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Al momento de postular a un permiso de residencia temporal, se obtendrá un Certificado de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, que comprobará el hecho de haberse realizado la solicitud:
Sin embargo, este Certificado de Envío no habilita a su titular para comenzar a desarrollar actividades remuneradas, constituyendo solo un comprobante del inicio de la postulación, y no debe confundirse el Certificado de Permiso de Residencia en Trámite contemplado en los artículos 77 y 79 del DS 177.
El Certificado de Permiso de Residencia en Trámite se obtendrá solo después de que el Servicio Nacional de Migraciones analice la solicitud y compruebe que la documentación acompañada corresponde a la exigida para la subcategoría migratoria de residencia temporal a la que se postula. Será solo a partir de ese momento (obtención del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite), que el postulante podrá comenzar a desarrollar actividades remuneradas en el país durante la tramitación del permiso, y no antes.
Sobre las solicitudes de residencia temporal realizadas fuera de Chile
Distinta es la situación de aquellos que hayan realizado su solicitud de residencia temporal desde el extranjero.
De acuerdo al inciso final del artículo 77 del Decreto Supremo 177, quienes hayan efectuado su solicitud desde fuera de Chile, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, obtendrán un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal:
Artículo 77 inciso final del DS 177.- Por su parte, aquellos extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 27 del presente decreto.
Fuentes
- Decreto Supremo N° 296 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería
- Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal
Saludos, ya hace más de 50 días hábiles que hice el pago de mi permiso de trabajo con visa en tramite y aún no han enviado mi permiso a mi correo, ¿qué podría hacer en este caso si no lo tengo en físico y mi empleador lo necesita para realizarme un contrato? Ya que llame a extranjería y ellos me dicen que puedo trabajar tranquilamente pero mi empleador no entiende y necesita alguna resolución o documento que acredite lo que extranjería me dijo en la llamada.
Sin permiso de trabajo con visa en trámite, visa aprobada o permanencia definitiva no puedes trabajar en Chile.
De no haberlo recibido a la fecha, contactarse con Extranjería exponiendo el caso con todos los datos: https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa
Buen día, una consulta por favor:
En caso de una persona que oportunamente hace 4 años se le otorgó la Visa de Residencia temporaria (se estampó en pasaporte) y también obtuvo la cédula de identidad para extranjeros; pero que no residió posteriormente un año seguido en Chile…si ahora quiere solicitar nuevamente la Visa de residencia temporaria…, cuál debe pedir? La de Mercosur o la ex residente?? (la opción debería ser entre esas dos). Porque tengo entendido que para la de ex residente, debio haber residido al menos un año en Chile, pero no se explica bien, si es un año sin salir de Chile o si salió y luego no se volvió ya no se podría solicitar esa Visa de ex residente?
Muchas gracias por aclarar esta duda.
Jorge
Visa temporaria para miembros del Mercosur: si eres nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Urugay puedes solicitarla.
Visa temporaria para Ex-residentes: debes haber tenido residencia durante a lo menos un año en Chile (se solicita certificado de viajes dentro de los documentación específica – por lo que se entiende que es para comprobar si fuiste residente o no: residente = a lo menos 6 meses viviendo en Chile durante el año de visación) y debes regresar al país después de haber estado ausente (fuera de Chile) por un plazo no superior a cinco años.
Saludos !! Me llego una respuesta después que había hecho el trámite para prorrogación de visa en la cual dice que mi solicitud fue ingresada para analizala y mi solicitud de residencia tiene una vigencia de seis meses.necesito saber si es un permiso que debe pagar o esperar una respuesta más?
Si no solicitaste permiso para trabajar con visa en trámite sólo esperar.