Permiso de trabajo con visa en trámite en Chile
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el pasado 12 de febrero de 2022, los extranjeros que se encuentren en Chile y hayan solicitado un permiso de residencia temporal dentro del país, podrán desarrollar actividades remuneradas en Chile durante la tramitación de sus permisos a partir de la obtención del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, sin la necesidad de tramitar un permiso de trabajo con visa en trámite.
Índice
Del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite
De acuerdo al artículo 77 del Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud se hubiera realizado dentro del país, obtendrán un Certificado de Permiso de Residencia en Trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones a través de su plataforma electrónica, después de comprobarse el hecho de haberse adjuntado toda la documentación exigida para la subcategoría de que se trate:
Artículo 77 del DS 177.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.»
Este Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, según los artículos 77 y 79 del Decreto Supremo 177, permitirá el tránsito desde y hacia Chile, y desarrollar actividades remuneradas durante el período en que la solicitud de residencia se encuentre pendiente de resolución:
Artículo 79 del DS 177.- Este certificado de residencia en trámite habilitará al extranjero para desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.»
Por lo tanto, los extranjeros que cuenten con un Certificado de Permiso de Residencia Temporal en Trámite, respecto de una solicitud realizada dentro de Chile, pueden trabajar sin problemas durante la tramitación del permiso, sin la necesidad de obtener un permiso de trabajo adicional.
No confundir con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal
Al momento de postular a un permiso de residencia temporal, se obtendrá un Certificado de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, que comprobará el hecho de haberse realizado la solicitud:
Sin embargo, este Certificado de Envío no habilita a su titular para comenzar a desarrollar actividades remuneradas, constituyendo solo un comprobante del inicio de la postulación, y no debe confundirse el Certificado de Permiso de Residencia en Trámite contemplado en los artículos 77 y 79 del DS 177.
El Certificado de Permiso de Residencia en Trámite se obtendrá solo después de que el Servicio Nacional de Migraciones analice la solicitud y compruebe que la documentación acompañada corresponde a la exigida para la subcategoría migratoria de residencia temporal a la que se postula. Será solo a partir de ese momento (obtención del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite), que el postulante podrá comenzar a desarrollar actividades remuneradas en el país durante la tramitación del permiso, y no antes.
Sobre las solicitudes de residencia temporal realizadas fuera de Chile
Distinta es la situación de aquellos que hayan realizado su solicitud de residencia temporal desde el extranjero.
De acuerdo al inciso final del artículo 77 del Decreto Supremo 177, quienes hayan efectuado su solicitud desde fuera de Chile, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, obtendrán un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal:
Artículo 77 inciso final del DS 177.- Por su parte, aquellos extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 27 del presente decreto.
Fuentes
- Decreto Supremo N° 296 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería
- Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal
Hola pague mi permiso de trabajo hace más de un mes y no me mandan nada al correo no me sale nada que debo hacer
Hola! Donde puedo descargar el permiso de trabajo con visa en trámite? en la pagina indicada en la carta que recibí https://tramites.extranjeria.gob.cl/ no aparece la opción indicada «permiso de trabajo con visa en trámite». Gracias!
Para solicitudes realizadas dentro de Chile, el permiso de residencia temporal en trámite es el permiso de trabajo. No se debe solicitar un permiso de trabajo adicional, ni pagar un permiso de trabajo. El solo certificado de residencia temporal en trámite es el permiso.
No confundir con el comprobante de envío, que es solo eso, el comprobante de envío de la solicitud, faltando que sea acogida a trámite.
En carta que recibí hace dos semanas dice eso:
«Además debe descargar la Tarjeta de Trabajo en
https://tramites.extranjeria.gob.cl/, elegir «Permiso de Trabajo
con Visa en Trámite», completar los datos del «Paso dos: Descargar
Permiso». »
pero en la pagina no hay esa opción…
Tal como se indica en el artículo:
De acuerdo al artículo 77 del Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud se hubiera realizado dentro del país, obtendrán un Certificado de Permiso de Residencia en Trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones a través de su plataforma electrónica, después de comprobarse el hecho de haberse adjuntado toda la documentación exigida para la subcategoría de que se trate:
Artículo 77 del DS 177.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.»
Este Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, según los artículos 77 y 79 del Decreto Supremo 177, permitirá el tránsito desde y hacia Chile, y desarrollar actividades remuneradas durante el período en que la solicitud de residencia se encuentre pendiente de resolución:
Artículo 79 del DS 177.- Este certificado de residencia en trámite habilitará al extranjero para desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.»
Por lo tanto, los extranjeros que cuenten con un Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, respecto de una solicitud realizada dentro de Chile, pueden trabajar sin problemas durante la tramitación del permiso, sin la necesidad de obtener un permiso de trabajo adicional.
Hola, tengo visa sujeta a contrato, necesito cambiar a vinculo chileno ya que tengo un hijo con una chilena, para poder optar a la nacionalidad a que direccion debo enviar la documentacion, saludos
La solicitud de Carta de Nacionalización se realiza a través de https://tramites.serviciomigraciones.cl
Estimados, ya recibí mi certificado de visa en trámite con el permiso para trabajar. Que pasos debo seguir para trabajar, por ejemplo con AFP y Fonasa ?
Concurrir a AFP para obtener un número de identificación provisorio, y luego usar ese mismo número para afiliarse a Fonasa.