Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la Ley N° 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, deberá adjuntarse a toda solicitud, una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) En el caso de mayores de 18 años: Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen: Este Certificado debe encontrarse vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular), apostillado o legalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y si se encuentra en un idioma distinto al español o inglés, debe encontrarse además traducido de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 (la traducción debe contar con la apostilla o legalización correspondiente).

Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.

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Documentación específica

Además de la documentación general, el postulante deberá acompañar documentación adicional dependiendo de si se pertenece al grupo «Católico» o al de «Otras religiones o cultos»:

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Documentos específicos para motivos religiosos - Católico u otra religión o culto

Católicos

Si se selecciona «Católico» se deberá acompañar también:

3) Certificado de la congregación o iglesia, en que se indique pertenencia y dependencia económica, legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva; E,

4) Informe favorable de la Oficina de Asuntos Religiosos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile (SEGPRES).

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Documentos específicos para motivos religiosos - Católicos

Otras religiones o cultos

Si se selecciona «Otras religiones o cultos» se deberá acompañar también:

3) Certificado del superior de la Iglesia o culto, en que se indique actividad y/o dependencia económica del solicitante, legalizado ante notario; Y,

4) Vigencia de la personalidad jurídica de la Iglesia a la que pertenece, emitido por el Ministerio de Justicia de acuerdo a la Ley 19.638. También es válido el Certificado del Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro otorgadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; E,

5) Informe favorable de la Oficina de Asuntos Religiosos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile (SEGPRES).

6) Acreditación de ingresos propios (opcional): en caso que la Iglesia no mantenga económicamente al solicitante.

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Documentos específicos para motivos religiosos - otras religiones o cultos

Información importante acerca de la documentación que debe acompañarse a la solicitud

Vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Vigencia del permiso

Según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, la vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años.

Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país.

Desarrollo de actividades remuneradas

De acuerdo a los artículos 73 y 74 de la Ley N° 21.325, los titulares de un permiso de residencia temporal, y sus dependientes* se encuentran habilitados para desarrollar actividades remuneradas en Chile.

* Dependientes: Cónyuge o conviviente civil del titular de residencia temporal / Hijos del titular de residencia temporal, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad, y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.

Forma de solicitud

Según lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, el permiso de residencia temporal para religiosos de cultos reconocidos oficialmente deberá solicitarse desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones (Solicitud de Residencias Temporales para Extranjeros fuera de Chile):

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Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

Por excepción, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, podrán realizar la solicitud dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar su permiso de estudiante, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.

Prórroga del permiso de residencia temporal para religiosos de cultos reconocidos oficialmente

Por último, de acuerdo al artículo 49 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los extranjeros que soliciten prorrogar este permiso de residencia, deberán acompañar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.

Fuentes

Última actualización: 10 de julio de 2022.

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