Desde el pasado 14 de diciembre de 2021, Chile mantiene 5 acuerdos vigentes sobre reconocimiento recíproco de permisos de conducir, y uno firmado y aprobado por el Congreso Nacional, pero a la espera de su publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia. 

A continuación, la lista de los países:

La República de Chile y el Reino de España adoptaron Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducir Nacionales, por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y de 14 de octubre de 2004, corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.

El acuerdo permite que el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

Sin perjuicio de lo anterior, los conductores chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Corea del Sur

Con fecha 3 de mayo de 2007, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Corea suscribieron en Seúl, el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Licencias de Conductor.

El acuerdo permite que el titular de una licencia de conductor no temporal, válida y vigente emitida por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, a quien se le haya emitido un permiso de residencia en el territorio del otro país, tendrá derecho a canjear su licencia de conductor por una licencia de conductor para vehículos de pasajeros del otro país, sin tener que rendir ningún examen de conducir adicional teórico o práctico.

Las autoridades competentes de una Parte Contratante que realicen un canje podrán exigir que el solicitante presente una traducción oficial de la licencia de conductor legalizada por las representaciones diplomáticas o consulares de la otra Parte Contratante al idioma oficial de ese país, o al idioma inglés.

Perú

Con fecha 7 de julio de 2017, se suscribió en Lima, el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

El Acuerdo permite que el titular de una licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las Partes, que sea residente en el otro Estado, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

Ecuador

Con fecha 6 de junio de 2019, la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron en Santiago, el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

El Acuerdo permite que el titular de una licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las Partes, que sea residente en el otro Estado, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

Colombia

El día 21 de marzo de 2019, Chile y Colombia suscribieron el Acuerdo sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducir.

El Acuerdo permite que el titular de una licencia de conducir vigente, expedida por el organismo competente del Estado de su nacionalidad que sea residente en el territorio del otro Estado, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, podrá obtener una licencia de conducir equivalente en el otro Estado, sin tener que acreditar los requisitos exigidos por la legislación de éste para su obtención.

Argentina

Con fecha 26 de enero de 2021, se suscribió en Santiago el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

El Acuerdo permite la conducción temporal a los nacionales de cada país, con su licencia de origen y durante un año continuo de permanencia en el territorio de la otra Parte, y el canje de la licencia de conducir a los nacionales de cada país, pudiendo optar al reconocimiento de su licencia de conducir chilena o argentina, según corresponda, canjeándola por la licencia del país de su residencia, sin necesidad de realizar pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

El Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 17.118, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Honorable Cámara de Diputados.

El Oficio fue enviado al Ejecutivo el día 15 de diciembre de 2021 y resta su publicación en el Diario Oficial para que entre en vigencia.

¿Dónde se realiza el trámite de reconocimiento o canje de permiso de conducir en Chile?

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