El pasado 30 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 295 del Ministerio del Interior, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de coronavirus, y deja sin efecto el Decreto N° 102 del año 2020 del mismo Ministerio. Un día después (1 de diciembre de 2021), se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.262 del Ministerio de Salud, que modificó la Resolución Exenta N° 672 de 2021 del mismo Ministerio, que regula el Plan Fronteras Protegidas.

Con los cambios introducidos, ¿cuáles son las medidas que deben cumplir aquellos que ingresen a Chile? A continuación, pasamos a mencionarlas:

  • Chilenos y extranjeros residentes.
  • Extranjeros no residentes en el país (turistas), que cuenten con esquema completo de vacunación (Pase de Movilidad).
  • Extranjeros no residentes (turistas) que sean menores de 6 años.
  • Aquellos que se encuentren en alguno de los casos de excepción contemplados en el artículo tercero del DS 259 de 2021, que señala:

Artículo tercero: No resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de:

a) la carga desde y hacia el territorio nacional;

b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;

c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;

d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;

e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;

f) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;

g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;

h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

i) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;

j) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;

k) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

l) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

m) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

IMPORTANTE: Ciertas nacionalidades deben obtener un Visto Consular de Turismo antes de viajar a Chile. La tabla con las nacionalidades que requieren este permiso previo puede encontrars haciendo clic aquí («REQ. VISTUR»).

Prohibición de ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Botswana, Eswatini, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, o Zimbabwe

Desde el pasado 1 de diciembre de 2021, y debido a la nueva variante de coronavirus, Ómicron, se prohíbe el ingreso a Chile de extranjeros no residentes (turistas) que hayan estado durante los últimos 14 días en alguno de los siguientes países:

  • Botswana
  • Eswatini
  • Lesoto
  • Mozambique
  • Namibia
  • Sudáfrica
  • Zimbabwe

¿Cuáles son los lugares habilitados para el ingreso a Chile?

  • Pasos fronterizos aéreos: Aeropuerto Arturo Merino Benítez (ciudad de Santiago), Aeropuerto Diego de Aracena (ciudad de Iquique), Aeropuerto Andrés Sabella (ciudad de Antofagasta), Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del Campo (ciudad de Punta Arenas).
  • Pasos fronterizos marítimos: Puertos habilitados para tales efectos.

¿Cuáles son las medidas sanitarias que deben cumplir aquellos que ingresen a Chile?

Cualquier persona que ingrese al territorio nacional, deberá sujetarse a los protocolos e instrucciones de la autoridad y someterse a los procedimientos sanitarios que establezca la autoridad sanitaria, y que se encuentran definidos en la Resolución Exenta N° 672 de 2021 del Ministerio de Salud, que regula el Plan Fronteras Protegidas.

Chilenos y extranjeros residentes

  • PCR negativo tomado en el país de origen hasta 72 horas antes de abordar el avión.
  • Declaración jurada (c19.cl).
  • Guardar aislamiento o cuarentena.
  • Someterse al período de Seguimiento al Viajero durante los 10 días siguientes al ingreso a Chile.

El detalle sobre las medidas sanitarias se encuentra en el siguiente título (Detalle sobre las medidas sanitarias).

Extranjeros no residentes

  • Validación de vacunas aprobadas por el Ministerio de Salud (Pase de Movilidad – Resolución Exenta N° 994 de 2021).
  • PCR negativo tomado en el país de origen de hasta 72 horas antes de abordar el avión (desde los 2 años de edad).
  • Declaración jurada (c19.cl).
  • Seguro médico de viaje con cobertura mínima de US$30,000 enfermedades asociadas a coronavirus.
  • Guardar aislamiento o cuarentena.
  • Someterse al período de Seguimiento al Viajero durante los 10 días siguientes al ingreso a Chile.

El detalle sobre las medidas sanitarias se encuentra en el siguiente título (Detalle sobre las medidas sanitarias).

Caso de los extranjeros en tránsito

Las personas que ingresen a Chile con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero (pasajeros en tránsito) quedarán excluidos de los requisitos de cuarentena o aislamiento (acápite II de la Resolución Exenta N° 672), test PCR negativo (acápite III de la Resolución Exenta N° 672), seguro médico de viaje (acápite IV de la Resolución Exenta N° 672) y de someterse al período de seguimiento al viajero (acápite V de la Resolución Exenta N° 672).

Detalle sobre las medidas sanitarias

Sobre la Declaración Jurada (Acápite I de la Resolución Exenta N° 672 de 2021)

  • Todas las personas que ingresen a Chile deben completar el formulario de Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país (c19.cl) hasta 48 horas antes del embarque al medio de transporte por medio del cual se ingrese a Chile.

Sobre las cuarentenas o aislamientos (Acápite II de la Resolución Exenta N° 672 de 2021)

  • Todas las personas que ingresen a Chile, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia en el país fuere menor a 7 días.
  • Se entenderá que los 7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso a Chile.
  • Las personas que cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud, así como los menores de 6 años y mayores de 2 años que viajen con ellos, podrán interrumpir anticipadamente el aislamiento de 7 días, si se obtiene un resultado negativo para detección de coronavirus realizado en Chile con posterioridad al ingreso al país en un laboratorio autorizado por la autoridad sanitaria para tal efecto.
  • Los menores de 2 años no deberán cumplir con el requisito de obtención de un resultado negativo para detección de coronavirus para que proceda la interrupción anticipada de su aislamiento, siempre y cuando la persona a la que acompaña cumpla con todos los requisitos sanitarios.
  • Los chilenos y extranjeros residentes en Chile que hayan estado en los últimos 14 días previos a su ingreso al país en Botswana, Eswatini, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, o Zimbabwe, deberán cumplir con un aislamiento por 7 días o hasta que abandonen el país, en caso de que su permanencia fuera menor a 7 días, y no podrán interrumpir la cuarentena o aislamiento, ni aún contando con un resultado con un resultado negativo para detección de coronavirus realizado en Chile con posterioridad al ingreso al país.
  • Prohibición de interacción: Los viajeros que ingresen a Chile no podrán interactuar con otras personas mientras dure su aislamiento, a excepción de quienes se encuentren en el domicilio indicado y de quien sea indispensable para su traslado desde el punto de entrada al país hasta su lugar de aislamiento.
  • Del aislamiento: El aislamiento podrá realizarse en el domicilio particular indicado en la declaración jurada. También podrá realizarse el aislamiento en un hotel -a cuenta del viajero-, cuya dirección deberá indicarse en la declaración jurada. En este caso no se permite abandonar la habitación mientras dure el aislamiento.
  • De las obligaciones asociadas al aislamiento en un domicilio particular: Si en el domicilio utilizado para el aislamiento o cuarentena residen más personas, éstas también deberán aislarse por la misma cantidad de días. No se permite el ingreso a este lugar de ninguna persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.
  • Prohibición de uso de Pase de Movilidad: Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad habilitado para eximirse de su cumplimiento.

Del traslado: Durante el traslado desde el punto de entrada al país al lugar de aislamiento se deberán observar las siguientes reglas:

a) El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas. Quienes deban realizar el trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento mediante conexiones de vuelos nacionales, podrán realizarlos aun cuando no hayan recibido el resultado del examen para detección de coronavirus realizado al ingresar al territorio.

b) No se podrán utilizar medios de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor. Podrán exceptuarse de esta medida aquellas personas que viajen en transporte aéreo y cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud y los menores de 6 años que viajen con ellos.

c) En caso de que el lugar de aislamiento quede a más de dos horas del punto de ingreso al país, el conductor del medio de transporte también deberá cumplir con el período de aislamiento.

d) Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.

e) Deberá utilizarse mascarilla durante todo el trayecto.

Del traslado a otra región: En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, la declaración jurada presentada en el paso fronterizo de entrada actuará como salvoconducto para llegar a destino, en caso de control.

Sobre el Test PCR para SARS-COV-2 para ingresar al país (Acápite III de la Resolución Exenta N° 672 de 2021)

  • Tanto chilenos, como extranjeros residentes y extranjeros no residentes, deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-COV-2.
  • En caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes del viaje, contadas desde el embarque al transporte en el que se ingresó al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de éstos. En caso de retraso del vuelo se considerará el horario programado del vuelo, siempre y cuando este no supere las 24 horas de diferencia con el horario efectivo de despegue.
  • El certificado del resultado del examen PCR deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada (c19.cl).
  • Se exceptúan de la obligación de contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-COV-2 a los menores de 2 años.

Sobre el seguro médico requerido a extranjeros no residentes (Acápite IV de la Resolución Exenta N° 672 de 2021)

  • Los extranjeros no residentes de manera regular en el país (turistas) solo podrán ingresar a Chile, si cuentan además con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción, incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.
  • El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América (no significa que se deban pagar US$30,000 por un seguro médico de viaje).
  • Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su estadía por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.
  • El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada (c19.cl).
  • Excepción para españoles: No será exigible el seguro médico de viaje a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes. Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España suscrito en Madrid, España, promulgado mediante decreto supremo Nº 262, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Administrativo con el Reino de España para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, promulgado mediante decreto supremo Nº 810, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Tampoco será exigible el seguro médico de viaje al personal asociado que sea estrictamente necesario para para el transporte de carga desde y hacia el territorio nacional (letra b) del inciso segundo del artículo tercero del decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

Sobre el período de seguimiento al viajero (Acápite V de la Resolución Exenta N° 672 de 2021)

  • Toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 10 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso de que su permanencia fuere menor a 10 días.
  • Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 10 días un formulario de reporte de síntomas y ubicación. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud en la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por la autoridad sanitaria. La persona recibirá, de forma diaria, un recordatorio para ingresar la información correspondiente a la referida plataforma.
  • Aquella persona que, durante el periodo de 10 días de Seguimiento del Viajero presente los síntomas de los que trata el numeral 22 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá continuar o permanecer en aislamiento, reportar sus síntomas y esperar el contacto de la autoridad sanitaria.
  • En el caso que los síntomas señalados sean fiebre mayor a 37,8º C, pérdida brusca de olfato o pérdida brusca del gusto, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.

¿Quiénes pueden salir de Chile?

Se permite el egreso (salida) de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile. Los extranjeros no residentes (turistas) que requieran salir del país, podrán hacerlo libremente.

Si el extranjero se encuentra en Chile con permiso de turismo vencido o permiso de residencia vencido, deberá pagar la multa correspondiente a través de tramites.extranjeria.gob.cl antes de salir del país (desde la fecha del pago de la multa se cuenta con 10 días corridos para abandonar el país).

¿Cuál es la vigencia de las medidas de ingreso y salida de Chile mencionadas en este artículo?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 259 de 2021, del Ministerio de Salud, las medidas dispuestas regirán a contar de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, período que podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de coronavirus en el territorio nacional.

Fuentes

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