La Franquicia Viajero comprende las mercancías que puedes ingresar a Chile sin tener que pagar derechos aduaneros ni impuestos. Ellas son: el equipaje viajero y los artículos sin carácter comercial que se adquieran en el Duty Free Shop por hasta US$675 por pasajero y que detallamos a continuación:

Equipaje Viajero

Los objetos que se indican a continuación corresponden a aquellos que están incluidos dentro del concepto de «equipaje» de cada viajero, según la Resolución Exenta N° 309, de fecha 17 de enero de 2018, dictada por el Servicio Nacional de Aduanas:

✅ Los artículos nuevos o usados, portados por el viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización:

  • Una (1) cámara de vídeo portátil, no del tipo profesional, y sus accesorios.
  • Dos (2) teléfonos móviles.
  • Una (1) cámara fotográfica portátil y sus accesorios correspondientes.
  • Un (1) aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Un (1) computador portátil y/o un (1) tablet de uso personal.
  • Artículos de uso personal. Quedan excluidas en esta categoría las bicicletas de cualquier tipo o modelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, las que deberán ingresar bajo régimen general.
  • Medicamentos, en cantidades conforme la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal de viajero.
  • Obsequios hasta por un monto de US$300 FOB o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma vía.
  • Libros y folletos que se editen en música y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que se trate de ediciones de lujo.
  • Todos aquellos artículos de uso personal, nuevos o usados, no enunciados procedentemente y que sean necesarios para el viaje. 

✅ Objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesionales y oficios, usados, con la limitación que correspondan a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

✅ Hasta una cantidad que no exceda, por viajero, mayor de edad, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa, 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos (2,5 litros) de bebidas alcohólicas.

El equipaje viajero no puede tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que exceden al uso y necesidades ordinarias del viajero.

Además, los artículos que se comprendan dentro del equipaje viajero deben ingresar conjuntamente con el viajero, o dentro de los 120 días anteriores o posteriores a su arribo al país. En estos últimos casos, además, las mercancías deberán venir consignadas a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente.

Imagen: Aduanas de Chile

Duty Free Shop

✅ Mercancías que adquieras en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la Ley N° 19.288 (Duty Free Shop – Aeropuertos) hasta por un valor aduanero de US$675 por viajero, mientras sean para uso personal y no comercial, y se realicen en calidad de pasajero (ya sea que vayas a viajar fuera del país o estés de regreso).

Mercancías que NO se encuentran dentro de la Franquicia de Viajero y que por tanto debes declarar al ingresar a Chile y pagar los impuestos que correspondan

Por ejemplo: Si traes más de 400 cigarrillos, más de 500 gramos de tabaco de pipa, más de 50 unidades de puros, más de 2.500 centrímetros cúbicos (2.5 litros) de bebidas alcohólicas, más de de 1 cámara fotográfica, más de 2 celulares, regalos/obsequios por más de US$300, mercancías con carácter comercial, etc.,  

En este caso, en tu calidad de viajero internacional, podrás importar: 

  • Mercancías SIN carácter comercial: hasta por US$3.000 (tres mil dólares estadounidenses). 
  • Mercancías CON carácter comercialhasta por US$1.000 (mil dólares estadounidenses) facturado.

La importación de estas mercancías estará afecta al pago de los siguientes derechos de aduana e impuestos:
a) 6% sobre el valor CIF o Aduanero.
b) 19% de IVA, calculado sobre el valor CIF o Aduanero más el monto de los derechos de aduana.
c) Otros gravámenes aduaneros, tales como sobretasas arancelarias, impuestos adicionales, tasa de almacenaje, derechos específicos, cuando procediere.

Ejemplo de cálculo:

  • Valor CIF del producto = US$1.000
  • Derecho aduanero (6% de valor CIF del producto) = US$60
  • IVA (19% sobre US$1.060) = US$201,40

Total tributos aduaneros = US$261,40

Además, existen mercancías a las que se les aplica un impuesto específico, y que debes tener en cuenta:

Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales por su importaciónImpuesto adicional de 15%Impuesto adicional de 50%Otros impuestos
Artículos de oro, platino y marfil. Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas.
 
 
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Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos.
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Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no.
 
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Conservas de Caviar y sucedáneos.
 
 
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Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.
 
✅  
Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
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Bebidas alcohólicas y Tabacos.
  ✅

Existen mercancías que deben pagar impuestos adicionales como el Recargo por Uso, es decir, que los artículos usados de cualquier tipo además deben pagar un 3% adicional de Derechos Aduaneros.

Por último, la importación de mercancías que excedan los montos indicados anteriormente (US$3.000 sin carácter comercial y US$1.000 con carácter comercial) deberá realizarse a través de un Despachador de Aduanas (cuyos honorarios se pactan voluntariamente).

Otros casos en los que debes declarar

Dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador:
Si ingresas o sales de Chile con dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador desde US$10,000 (dólares de los Estados Unidos) o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debes declararlo ante Aduanas (Art. N° 4 de la ley N° 19.913). 

¿Dónde declarar y pagar los impuestos?

Tanto la declaración como pago de impuestos puedes efectuarlos en cada control fronterizo. En ambos casos y según corresponda, funcionarios de Aduanas calcularán los derechos a pagar por tus productos. Sobre dichos valores necesitarás un Agente de Aduana para poder ingresar los artículos al país.

Productos que requieren de un "Visto Bueno" por parte de la autoridad previo a su internación

MERCANCÍA
ORGANISMO
Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantesDirección General de Movilización Nacional [www.dgmn.cl]
Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.Dirección General de Movilización Nacional [www.dgmn.cl]
Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagresServicio Agrícola y Ganadero  [www.sag.gob.cl]
Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.Servicio Agrícola y Ganadero  [www.sag.gob.cl]
Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.Servicio Agrícola y Ganadero  [www.sag.gob.cl]
Fertilizantes y pesticidasServicio Agrícola y Ganadero  [www.sag.gob.cl]
Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.Servicio Agrícola y Ganadero  [www.sag.gob.cl]
Productos alimenticios de cualquier tipoServicio de Salud
Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosméticoServicio de Salud
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.Servicio de Salud
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.Control Alimentos
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantesComisión Chilena de Energía Nuclear  [www.cchen.cl]
Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamentalSubsecretaría de Pesca  [www.subpesca.cl]
Productos pesquerosSubsecretaría de Pesca  [www.subpesca.cl]
Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisiónSubsecretaría de Telecomunicaciones  [www.subtel.cl]
Restos humanos o cenizas de incineración de los mismosMinisterio de Salud, Hospital San Juan de Dios
Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.Ministerio de Salud  [www.minsal.cl]
Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES

Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención [www.cites.org] 

La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios.Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Mercancías que no puedes importar

No se pueden importar a Chile:

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)
  • Motos usadas
  • Neumáticos usados y recauchados
  • Asbesto en cualquiera de sus formas
  • Pornografía
  • Desechos industriales tóxicos
  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

Fuentes

Perfil Información Viajero y Turista – Aduanas de Chile: http://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/viajero_turista.html
Aduanas en aeropuerto: https://www.aduana.cl/aduanas-en-aeropuerto/aduana/2018-12-28/084619.html
Equipaje viajero – Aduanas de Chile: https://www.aduana.cl/equipaje-viajero/aduana/2018-12-28/083959.html
¿Mis compras en Duty Free pagan impuestos? – Aduanas de Chile: https://www.aduana.cl/mis-compras-en-duty-free-pagan-impuestos/aduana/2018-12-28/084243.html
Resolución Exenta N° 309 (17.01.2018) – Servicio Nacional de Aduanas: https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2019/05/aduana_site_docs_20180122_20180122163130_res__309__17_01_2018.pdf
Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala (Ley N° 19.288): https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30655
Preguntas frecuentes – Aduanas: https://www.aduana.cl/preguntas-frecuentes/aduana/2007-05-02/174128.html
Pago impuestos viajeros – Aduanas: http://www.aduana.cl/pago-impuestos-viajeros/aduana/2018-12-28/084707.html

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