El día de hoy (5 de junio de 2020), el Departamento de Extranjería y Migración informó a través de su sitio web oficial, que a partir del próximo lunes 8 de junio, los extranjeros que posean una Visa Sujeta a Contrato vigente y hayan perdido sus empleos (por terminación del contrato que dio origen a la visa sujeta a contrato), contarán con 180 días para solicitar una visa sujeta a contrato con nuevo empleador.

 

Esta medida representa un aumento de 150 días respecto del plazo entregado por la normativa migratoria vigente, que es de 30 días contados desde la terminación del contrato de trabajo respectivo para solicitar cambio de visación (artículos 129 y 39 inciso 2° del Reglamento de Extranjería):

 

Artículo 129.- Las solicitudes que a continuación se indican, se presentarán en los plazos que se señalan: 6.- Las solicitudes de cambio de visación o de permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo.

Artículo 39 inciso segundo.- Con todo, la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visación, será causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del derecho de sus titulares de solicitar una nueva o la permanencia definitiva si procediere.

 

Así:

  • Antes de la medida anunciada: Si un extranjero, que se encontraba residiendo en Chile bajo una visa sujeta a contrato, perdía su trabajo (término del contrato de trabajo) contaba con 30 días desde la fecha de terminación del contrato de trabajo para solicitar una nueva visa, o para abandonar el país. De no hacerlo dentro de esos 30 días caía en situación migratoria irregular, debiendo pagar multa para regularizar su situación en el país.
  • Tras el anuncio de la medida: Si un extranjero, residiendo en Chile bajo una visa sujeta a contrato, pierde su trabajo (término del contrato de trabajo) cuenta con 180 días desde la fecha de terminación del contrato de trabajo para solicitar una nueva visa, o para abandonar el país. De no hacerlo dentro de esos 180 días caerá en situación migratoria irregular, debiendo pagar multa para regularizar su situación en el país.

 

Este beneficio, en palabras del Departamento de Extranjería y Migración “busca facilitar la reinserción laboral de quienes buscan empleo en medio de la actual crisis económica y social que se vive en Chile y en todo el mundo producto de la pandemia por el Coronavirus”.

 

Adicionalmente, en el mismo comunicado publicado por Extranjería, se indica que desde el próximo lunes 8 de junio de 2020, se podrá realizar el trámite de cambio de empleador en línea a través del sitio web de Trámites en Línea de Extranjería, para así disminuir los tiempos de espera y terminar con el envío de solicitudes de visa sujeta a contrato por cambio de empleador por carta certificada.

 

Fuente: https://www.extranjeria.gob.cl/noticias/gobierno-otorga-facilidades-a-extranjeros-que-perdieron-trabajos-durante-la-pandemia/

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