Si ya obtuviste la Residencia Permanente en Chile, sabrás perfectamente lo que cuesta obtenerla. Por ello, no sería muy divertido perderla por desconocimiento, ¿verdad?

De acuerdo al artículo 83 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, perderemos automáticamente la Residencia Definitiva si nos ausentamos de Chile por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que solicitemos, antes del término de dicho plazo, la prórroga de la Residencia Definitiva ante el Consulado chileno respectivo:

Artículo 83 de la Ley 21.325.- Revocación tácita. La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

* Tácitamente: sin expresión o declaración formal.

Si perdemos la Residencia Definitiva por revocación tácita (por habernos ausentado por un plazo continuo superior a 2 años sin haber solicitado la prórroga ante el Consulado respectivo), tendremos que solicitar un nuevo permiso de residencia temporal (por ejemplo: para ex-titulares de residencia definitiva) y luego cumplir con los requisitos para solicitar la Residencia Definitiva nuevamente.

De la prórroga del permiso de Residencia Definitiva

Si no es posible ingresar a Chile antes de que se cumplan 2 años consecutivos desde nuestra última salida del país, y para evitar perder la Residencia Definitiva, tendremos que solicitar la prórroga de nuestro permiso de Residencia Definitiva ante el Consulado chileno más cercano, dentro del término de 60 días corridos antes de que se cumplan 2 años desde la fecha de nuestra última salida de Chile (artículo 69 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería)

Artículo 69.- La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.
El Consulado deberá informar al Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta días hábiles, el hecho de haberse solicitado esta prórroga. con la finalidad de anotar tal actuación en el Registro Nacional de Extranjeros.
Tratándose de los cónyuges extranjeros de los miembros del servicio diplomático o consular chileno, que posean residencia definitiva, así como de los hijos menores de edad de aquellos, no quedarán sujetos a la revocación tácita referida en el párrafo anterior, mientras dure la respectiva misión. Una vez finalizada esta; o disuelto el vínculo matrimonial; o alcanzada la mayoría de edad, en su caso, regirá la regla general.
Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado en el inciso anterior para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir, dentro del más breve plazo, una resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile.»

Documentación requerida para solicitar la prórroga de la Residencia Definitiva

  • Pasaporte en el que se encuentre el timbre de la última salida de Chile.
  • De haber salido  de Chile exhibiendo cédula de identidad: Tarjeta de Turismo con la fecha de la última salida de Chile.
  • Certificado de Residencia Definitiva.
  • Cédula de identidad para extranjeros (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile).
  • Certificado que justifique la solicitud de prórroga de la Residencia Definitiva (por ejemplo: certificado de estudios, médicos, etc.).
  • Carta dirigida al Cónsul solicitando la prórroga de la residencia definitiva, explicando las razones por las cuales no se puede regresar a Chile dentro del plazo establecido en la legislación migratoria chilena.

Costo de la prórroga de la Permanencia Definitiva

US$75 (setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

¿Cuántas veces puede solicitarse la prórroga de la Permanencia Definitiva?

De acuerdo a los artículos 83 de la Ley 21.325 y 69 de su Reglamento, la prórroga del permiso de residencia definitiva se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de 2 años.

Listado de los Consulados Chilenos en el exterior

Puedes encontrar el listado completo de los Consulados Chilenos en el exterior haciendo click en el siguiente enlace: Consulados de Chile en el exterior.

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Consulados de Chile en el exterior

Fuentes

Última actualización: 10 de septiembre de 2022.

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