En los Títulos VII de la Ley de Migración y Extranjería, y V del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, se regulan las infracciones y sanciones migratorias en Chile.

La nueva legislación migratoria, que entró en vigencia el día 12 de febrero de 2022, clasifica las infracciones en infracciones migratorias menos graves (7) e infracciones migratorias graves (8), las que, dependiendo del caso de que se trate, tienen como consecuencia la aplicación de una  amonestación por escrito, la obligación de pagar una multa de 1/2 hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o en caso de reiteración de la conducta, la expulsión del país.

Además, la nueva normativa, regula el procedimiento sancionatorio, que consiste en la notificación de la medida dispuesta por la autoridad, la etapa de descargos, la dictación del acto administrativo y la posibilidad de presentar recursos en contra del acto administrativo que aplica la respectiva sanción.

Para conocer las infracciones migratorias establecidas en la Ley de Migración y Extranjería, las sanciones aplicables, y acerca del procedimiento sancionatorio, sigue leyendo este artículo. 

1) Retraso de las instituciones de educación superior en informar

Las instituciones de educación superior que no cumplan con la obligación de comunicar anualmente al Servicio Nacional de Migraciones la nómina de extranjeros titulares de permiso de residencia temporal de estudio matriculados en éstas, así como de los que finalizaron sus estudios, hicieron abandono de ellos o fueron expulsados del establecimiento, serán sancionadas por la Superintendencia de Educación con multa de ½ a 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada caso no informado.

2) Retraso en solicitar cédula de identidad

Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia o desde el ingreso al país, según corresponda, serán sancionados con multa de 1/2 a 2 Unidades Tributarias Mensuales.

3) Permiso de residencia o permanencia expirado

Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a 180 corridos, serán sancionados con multa de ½ a 10 Unidades Tributarias Mensuales, salvo respecto de los residentes que salgan del país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.

4) Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio

Los extranjeros que durante su residencia temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo de 30 días corridos desde que se haya producido el cambio, serán sancionados con una sanción desde amonestación escrita a multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales.

5) Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización

Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con una multa de ½ a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de reincidencia en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por la misma conducta, se podrá disponer la medida de expulsión.

6) Transgresión de la Zona Fronteriza

El extranjero que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), y que ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será sancionado con multa de ½ a 5 Unidades Tributarias Mensuales o la prohibición de ingreso a Chile por 90 días.

7) Listado de pasajeros incompleto

Las empresas de transporte serán sancionadas con multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada persona que haya sido transportada sin haber sido incluida en el listado de pasajeros o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo.

Infracciones migratorias graves

1) Ingreso y egreso ilegal

Las personas jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país serán sancionados con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de las penas que le correspondan conforme a la legislación penal vigente, las personas naturales que no sean funcionarios públicos, que, sin ánimo de lucro, faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país, serán sancionadas con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

2) Omisión del control de documentación

Las empresas de transporte y transportistas que conduzcan desde y hacia el territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria serán multadas con 10 a 20 unidades tributarias mensuales, por cada pasajero infractor. El Servicio Nacional de Migraciones, además de aplicar la multa que corresponda, informará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que adopte las medidas que, en su caso, sean de su competencia.

No se impondrán las multas señaladas anteriormente cuando las personas lleguen al país documentadas inapropiadamente, si las empresas de transporte pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.

3) No entrega de listado de pasajeros

Las empresas de transporte internacional que no entreguen el listado de pasajeros o el API/PNR serán sancionadas con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales por cada persona que haya sido transportada en estas circunstancias.

4) Negativa a la reconducción

Las empresas de transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas cuando la reconducción no sea posible efectuarla dentro del plazo de 24 horas, en los casos que así les corresponda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Migración y Extranjería, serán multadas con 30 a 100 Unidades Tributarias Mensuales por cada pasajero en dicha situación.

5) Abandono sin control migratorio

A las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos 2 años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

En el caso que la responsabilidad de la omisión del control migratorio sea de una empresa de transporte internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales por cada pasajero que omita dicho control.

6) Empleo de extranjeros sin autorización

Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Las micro empresas serán sancionadas con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales.

Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales.

Las medianas empresas serán sancionadas con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales.

Las grandes empresas serán sancionadas con multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.

Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado.

Las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.

En caso de reincidencia en el período de 2 años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el artículo 123 de la Ley de Migración y Extranjería.

Los extranjeros que trabajaren sin autorización conforme a lo dispuesto en el inciso primero, no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio Nacional de Migraciones, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

7) Arrendamiento o subarrendamiento abusivo

El arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a extranjeros deberá dar cumplimiento a la carga de ocupación y demás exigencias y estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 18.101. En caso de incumplimiento, el arrendador o subarrendador será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 24 quáter de dicha ley, y el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al 30% de la multa máxima allí establecida.

8) Permiso de residencia o permanencia expirado

Los extranjeros que permanezcan en el país por más de 180 días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

Del caso fortuito o fuerza mayor

No se aplicarán a los extranjeros las sanciones no expulsivas dispuestas en el Título VII de la ley Nº 21.325 (Infracciones y sanciones migratorias), en aquellos casos en que las infracciones hayan tenido lugar como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito que haya tornado imposible el cumplimiento de la conducta exigida por la norma cuya transgresión genera la sanción.

El caso fortuito o fuerza mayor siempre deberá ser alegado por el extranjero al cual se imputa la vulneración de la normativa migratoria, y la oportunidad para hacerlo será el escrito de descargos (leer: Del procedimiento sancionatorio -> Descargos).

La resolución del Servicio o de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, deberá pronunciarse fundadamente respecto del caso fortuito alegado, sea acogiéndolo o rechazándolo. En este último caso, deberá en el mismo acto aplicar la sanción que corresponda, considerando para la determinación de la cuantía lo expuesto en la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, y sin perjuicio de la facultad que le asiste para sustituir la multa por una sanción de amonestación escrita cuando ello sea procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.

Del procedimiento sancionatorio

Las amonestaciones y multas establecidas en la Ley de Migración y Extranjería se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio Nacional de Migraciones, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Inicio del procedimiento sancionatorio

El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante la notificación dispuesta por la autoridad administrativa de manera personal, o mediante carta certificada dirigida al domicilio del afectado, en la cual se ponga en su conocimiento las circunstancias de hecho y de derecho de la infracción que se le imputa.

Esta notificación además podrá ser realizada mediante correo electrónico, solamente cuando el destinatario así lo haya consentido expresamente en alguna gestión anterior realizada ante el Servicio Nacional de Migraciones, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, tratándose de los residentes oficiales, siempre en los términos del artículo 5º de la ley Nº 21.325. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico.

Descargos

Una vez practicada la notificación de la sanción, el extranjero infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para evacuar sus descargos. 

Para dicha gestión no resulta exigible la asistencia letrada (abogado). 

Los descargos deberán contener todas las circunstancias de hecho y argumentos de derecho que el interesado estime pertinente exponer en defensa de sus intereses, y en esa misma oportunidad deberá acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones.

En aquellos casos en que la infracción haya tenido lugar como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito que haya tornado imposible el cumplimiento de la conducta exigida por la norma cuya transgresión genera la sanción, el caso fortuito o fuerza mayor siempre deberá ser alegado por el extranjero al cual se imputa la vulneración de la normativa migratoria en el escrito de descargos.

De acuerdo a instrucciones que emita oportunamente el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, las cuales deberán ser debidamente puestas en conocimiento de la ciudadanía; o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, este procedimiento de descargos podrá desarrollarse a través de medios electrónicos, en plataformas dispuestas especialmente para ello.

Dictación del acto administrativo

Con el mérito de los descargos, o en su ausencia, en caso de haber transcurrido el plazo, el Servicio o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, emitirá el acto administrativo que aplique la sanción no expulsiva que corresponda de conformidad con la infracción cometida.

Con todo, cuando sea procedente de conformidad con la ley Nº 21.325 aplicar la sanción de multa, el Servicio o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores según corresponda, deberá tener en consideración las siguientes disposiciones:

a) Cuando la detección de la infracción haya sido consecuencia directa de la denuncia que el propio infractor haya realizado ante la autoridad contralora o ante el Servicio Nacional de Migraciones, se rebajará en un 50% el monto de las multas contempladas en los supuestos descritos en el Título VII de la ley Nº 21.325 (Infracciones y sanciones migratorias).

b) Cuando el infractor proceda al pago de la multa dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación del acto sancionatorio, el monto de la sanción se rebajará en un 25%. Esta rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado conforme a lo establecido en el literal a) precedente.

c) Se podrá aplicar el máximo de las multas previstas para las infracciones del Titulo VII de la ley Nº 21.325 (Infracciones y sanciones migratorias), en aquellos casos en que el infractor haya sido sancionado anteriormente en virtud de esa ley o en los casos en que la infracción haya afectado, directa o indirectamente, la integridad de un menor de edad.

Respecto de aquellos infractores que no tengan sanciones previas por incumplimiento de la normativa migratoria, y únicamente en el caso de las infracciones menos graves señaladas en la ley Nº 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores según corresponda, podrán aplicar la sanción de amonestación por escrito en lugar de la multa que resultaba aplicable.

Esta sustitución de multa podrá ser requerida a petición de parte, dentro del plazo previsto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880 (plazo: 5 días) para la interposición del recurso de reposición dirigido contra el acto administrativo que le aplique la multa.

De igual modo, la sustitución de multa por amonestación escrita podrá ser aplicada de oficio, cuando razones especialmente calificadas lo aconsejen, lo que deberá ser debidamente fundamentado en el acto administrativo que ponga término al procedimiento sancionatorio.

Recursos en contra del acto administrativo que aplica la sanción

En contra de las resoluciones que apliquen medidas sancionatorias podrán interponerse los recursos pertinentes de la ley Nº 19.880. Ello sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.

La interposición de los recursos administrativos suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada. Tal suspensión cesará en cuanto se emita el acto administrativo que resuelva el recurso.

Se entiende que una resolución administrativa sancionatoria se encuentra firme cuando hayan sido resueltos los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, o bien, cuando haya transcurrido el plazo otorgado para impetrar tales impugnaciones sin que aquellas se hayan efectuado.

Fuentes

Deja tus comentarios