Corte Suprema confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de reclamación deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dispuesto la expulsión de ciudadano boliviano condenado por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas
El pasado 4 de abril de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 11430-2024, confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica (Rol N° 17-2024), que rechazó recurso de reclamación deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dispuesto la expulsión de ciudadano boliviano condenado por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
El reclamante ingresó al país el 22 de julio de 2018 en calidad de turista, y el 01 de agosto de 2018 el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó por primera vez una visa temporaria Mercosur, la que tuvo vigencia hasta el 04 de septiembre de 2019, no realizando trámite alguno para renovarla tras culminar su vigencia. Se mantuvo en situación migratoria irregular, solicitando con fecha 26 de mayo de 2021 el beneficio de regularización extraordinaria de 2021.
El pasado 20 de febrero de 2023, el reclamante fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, 12 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, en su calidad de autor de delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 2000, cometido el 10 de junio de 2022.
Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones emitió Resolución Exenta con fecha 25 de abril de 2023, rechazando la solicitud de regularización extraordinaria por no cumplir los requisitos legales.
Finalmente, el 22 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones inició el proceso sancionatorio de expulsión, y con fecha 13 de febrero de 2024 el reclamante fue notificado de la orden de expulsión dictada el pasado 30 de enero de 2024.
La Corte de Apelaciones de Arica había rechazado el recurso de reclamación en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Que, la recurrente expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°3935 de 30 de enero de 2024, mediante el cual se resolvió su expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO: Que, constituye un hecho no discutido, la comisión de un ilícito y la consecuente sentencia dictada en la causa RIT 320-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que condenó al reclamante como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
TERCERO: Que, el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325 publicada el 11 de abril de 2021, es decir, con anterioridad a la dictación del acto administrativo que se pretende impugnar, estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” A su vez, el artículo 32 N° 5 dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes.
CUARTO: Que, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación del Decreto Exento que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundado, ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, no habiendo presentado descargos el reclamante en la oportunidad al efecto, tanto respecto de la conducta desplegada como en la normativa citada, circunstancias todas que se explicitan con detalle en el decreto.
QUINTO: Que, finalmente, respecto a las argumentaciones referidas en relación al arraigo familiar, tampoco se advierte trasgresión a la protección de la familia por cuanto, en el acto recurrido, el órgano del Estado se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria del recurrente, quien con su obrar ilícito, que, como se dijo, constituye una prohibición imperativa de ingreso al país por 25 años, él mismo ha provocado la situación que tilda de ilegal. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara:
I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido en favor de E.G.R., en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 23 de febrero del año en curso.(…)”.