El pasado 19 de marzo de 2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol 9964-2024, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol 290-2024, que acogió recurso de amparo deducido en favor de ciudadana haitiana y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones a emitir Certificado de Residencia Definitiva en Trámite dentro de un plazo de 5 días.

La afectada había presentado solicitud de residencia definitiva el pasado 30 de marzo de 2023, sin que a la fecha se haya emitido el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en Trámite por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, le impide demostrar que su cédula de identidad se mantiene vigente a la luz de lo establecido en el inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, como tampoco el poder salir y reingresar a Chile exenta de problemas.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo el pasado 7 de marzo de 2024 en los siguientes términos:

(…) Primero: Que, conforme a lo señalado en el cuerpo del escrito de folio 1, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva en trámite del actor fue pedida el 30 de marzo de 2023; que según la misma recurrida data de una fecha anterior, 21 de septiembre de 2022, denunciando como acto ilegal la omisión por parte del Servicio en orden a emitir dicha certificación, así como también la tardanza en su resolución.

Segundo: Que, el Servicio se limita a señalar la improcedencia de la acción al utilizarse como una forma de acelerar trámites administrativos.

Tercero: Que, de lo informado por el Servicio no es posible advertir que el recurrido haya entregado al actor el respectivo certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, ni la etapa en que se encuentra su solicitud, lo que produce una afectación a la libertad personal del recurrente porque está impedido de acreditar que su permanencia en el país es regular, incurriendo, en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, tal como lo disponen los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, por lo cual se acogerá la presente acción, en ese punto.

Cuarto: Que, por otro lado, se debe considerar que la petición de residencia definitiva se encuentra pendiente hace más de 18 meses, con lo que se ha trasgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880 que indica que los procedimientos administrativos deben tener una duración máxima de 6 meses, sin que se haya esgrimido ni menos acreditado la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, que pudiese justificar tal demora, por lo que el recurso será acogido también, en este punto.”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguierre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio teniendo presente que del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto del recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona.

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