El pasado 3 de enero de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, que rechazó una solicitud de permiso de permanencia transitoria de un menor de edad.

El recurrente, quien cuenta con nacionalidad chilena y reside hace más de quince años en el territorio nacional, solicitó el permiso correspondiente para que su hijo menor de edad pudiese visitarlo en sus vacaciones (40-45 días), petición que fue rechazada por la autoridad por carecer el adolescente de medios económicos propios, y por presumir la autoridad que se trata de un viaje de reunificación familiar.

El solicitante, acompañó al expediente administrativo una carta de invitación de su padre, y documentos que dan cuenta de la actividad económica del mismo, quien se dedica a la compra, venta e importación de vehículos y del balance positivo de la empresa que detenta.

Evacuando informe, el Director General de Asunto Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, declaró que, la tramitación de la solicitud se realizó íntegramente conforme a derecho, y que su rechazo se debió a no haber acreditado de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile, y por no haber acreditado el solicitante que no tienen un propósito migratorio o de residencia en Chile, como exige el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones.

La Corte, teniendo en consideración los artículos 4 y 69 de la Ley de Migración y Extranjería, y los hechos del caso, estimó que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores deviene en ilegal y arbitraria, al no contar con la debida fundamentación a la que se encuentra sujeta en tanto constituye un acto administrativo, desde que no resulta procedente exigir a un menor de edad que presente medios económicos propios, en circunstancias que éste depende legalmente de sus progenitores.

Adicionalmente, se señala en el fallo que no se aprecia la intención de residencia en la motivación aducida para visitar al país, menos aún considerando que se probó su calidad de estudiante, y que su madre y hermanos son residentes de Pakistán.

Como consecuencia de lo anterior, los sentenciadores estiman que el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley, desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado al recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, siendo procedente acoger el recurso de protección interpuesto, dejándose sin efecto la Resolución Exenta de la Secretaría de Asuntos Consulares, a través de la cual se rechazó la solicitud de residencia temporaria del menor y, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa ya explicada, la autoridad deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes del actor, sin exigir acreditar solvencia económica propia, y considerando que el solicitante es hijo de un ciudadano chileno, para adoptar su decisión.

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