El pasado 23 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol N° 13789-2024) revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° Amparo – 817 – 2024) que había rechazado recurso de amparo deducido en favor de ciudadano haitiano, titular de residencia definitiva, cuyo ingreso a Chile había sido negado, ya que su última salida del país se había realizado por un paso clandestino.

Según lo expuesto, el amparado salió del país por un paso no habilitado el 19 de mayo de 2023 con destino a Estados Unidos, motivado por tener su pasaporte próximo a vencer. Regresó a Chile el 26 de marzo de 2024, pero se le negó el ingreso por haber salido por un paso no habilitado, permaneciendo retenido en la Sala de Embarque del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez mientras esperaba un vuelo de regreso a Haití.

De acuerdo a lo informado por Policía de Investigaciones, al efectuarse el control migratorio del amparado, se verificó que era beneficiario de residencia definitiva, otorgada por Resolución Exenta de 21 de febrero de 2019, no obstante, se verificó que registraba como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional, el 26 de marzo de 2024 sin registro de salida, por lo que se entrevistó al actor, quien indicó que su salida la efectuó por un paso clandestino, y que respecto a sus antecedentes personales, no tiene hijos ni familia en Chile. Por lo anterior se le aplicó la prohibición imperativa de ingreso del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, es decir, el haber egresado del país por paso no habilitado en los cinco años anteriores, prohibición que no distingue la condición migratoria del extranjero, siendo aplicable a cualquiera que haya incurrido en la situación fáctica descrita.

En opinión de la Corte de Apelaciones de Santiago, si bien el recurrente es beneficiario de residencia definitiva en el país, ello no lo exime de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación migratoria para ingresar y salir del territorio nacional, ya que así lo ha dispuesto el legislador en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 21.325, al establecer que: “La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.”. Por consiguiente, el Certificado de Impedimento de Ingreso al País, entregado al recurrente conforme al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, se ajusta a derecho y satisface la hipótesis que lo genera.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de amparo, ya que la autoridad recurrida había actuado dentro de sus facultades legales, en el ámbito de su exclusiva competencia a cargo del control migratorio y con mérito que lo justifica, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del amparado.

Conociendo de la apelación, la Corte Suprema determinó que no existe constancia de la revocación del permiso de residencia definitiva que posee el amparado, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 , inciso 3 ° de la Ley 21.325, le permite ingresar al país sin una autorización previa. Por lo tanto, la sentencia del máximo Tribunal revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto el acto administrativo de prohibición de ingreso, de fecha 26 de marzo del año en curso, a fin de que se le permita al amparado entrar a territorio nacional, debiendo Policía de Investigaciones de Chile, autorizar su ingreso, sin perjuicio de lo que decida, posteriormente, la autoridad migratoria.

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