Ciudadana venezolana solicitó un permiso de permanencia transitoria (turismo) para ingresar a Chile, lugar donde reside su nieta titular de residencia definitiva. Dicha solicitud fue rechazada por Resolución Exenta de la Sección Consular de Chile en Caracas el pasado 4 de agosto de 2023, por no haber cumplido con el requisito de solvencia económica propia suficiente establecido en el artículo 73 del Decreto Supremo 296, así como tampoco con el requisito de pasaporte de un mínimo de 6 meses de vigencia, del artículo 82 del mismo cuerpo legal.

En opinión de la Corte, la decisión de rechazo de la solicitud de permanencia transitoria se torna en ilegal, dado que del tenor de los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones no se exige acreditar una solvencia económica propia para acceder al permiso solicitado, si no que únicamente ocupa el termino solvencia, requisito que, por lo demás, se dispone en normas de orden reglamentario y no legal.

Asimismo, habiendo acreditado la afectada contar con una declaración jurada de expensas y carta de invitación emitidas por su nieta, quien reside en el país con un permiso de residencia definitiva, como asimismo, habiendo acompañado copia de su pasaporte con vigencia prorrogada hasta el año 2027, cumple con los requisitos por los cuales le fue negada la solicitud de visa.

Por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación.

Como consecuencia de lo anterior, la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado, ordenando a la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a dictar la resolución que acoja la solicitud presentada por la afectada dentro de un plazo de 15 días.

Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Protección – 22062 – 2023

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