De acuerdo a Oficio N° E280418 / 2022 de Contraloría General de la República, firmado con fecha 23 de noviembre de 2022, los extranjeros cuya licencia de conducir obtenida en Chile se encuentre vencida, pueden acreditar el requisito del artículo 13 N° 3 de la Ley 18.290 (poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores), con el Certificado de residencia en trámite vigente emitido por el Servicio Nacional de Migraciones mencionado en el artículo 43 de la Ley 21.325, y así solicitar su renovación. A continuación, el contenido del documento.

a) Fundamento jurídico

  • Los artículos 11 y siguientes de la ley N° 18.290 -Ley de Tránsito- disponen que la persona que desee obtener una licencia de conductor debe solicitarla en la municipalidad donde tenga su domicilio, y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y especiales exigidos para la clase de licencia requerida. Entre los requisitos generales, el número 3 del artículo 13, exige que se debe poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores.
  • La jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.786, de 1994, y 16.614, de 2005, ha manifestado que el procedimiento para otorgar licencias de conductor a extranjeros es, en principio, el mismo que para los chilenos, pues aquellos deben cumplir los requisitos generales y especiales que la Ley de Tránsito establece para cualquier postulante, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones excepcionales que contempla la misma normativa. En dicho contexto, el citado dictamen N° E125382, de 2021, aclaró que tanto los chilenos como los extranjeros requieren presentar una cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes para el otorgamiento o renovación de la licencia de conductor.
  • El 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la ley N° 21.325 -conforme a lo previsto en su artículo undécimo transitorio-, la que, en el inciso primero de su artículo 43, dispone que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, agregando en su inciso final, que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.
  • El decreto N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento de la citada ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, en su artículo 45, establece que al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.

b) Análisis y conclusión

De acuerdo al Órgano Contralor, la normativa anteriormente expuesta regula la situación especial en la que se encuentra el extranjero que está tramitando su residencia, y conforme al inciso final del citado artículo 43 de la ley N° 21.325, se establece que al contar con un certificado de residencia en trámite vigente, se prorroga la vigencia de la cédula de identidad del extranjero.

Así, de una interpretación armónica entre la regulación general de los requisitos que deben cumplirse en la tramitación de la licencia de conductor y la normativa especial sobre vigencia de la cédula de extranjería, se desprende que, en el trámite de obtención y renovación de la licencia de conductor debe tenerse en consideración lo dispuesto por el inciso final del artículo 43 de la ley N° 21.325.

En consecuencia, los extranjeros cuya cédula de identidad no se encuentre vigente, pueden cumplir el requisito establecido en el número 3 del artículo 13 de la Ley de Tránsito, acompañando, además de aquella, la pertinente certificación de residencia en trámite.

Vigencia de la licencia de conductor de extranjeros

a) Fundamento jurídico

  • Es dable recordar que el recurrido dictamen N° 39.786, de 1994, consideró que, dado que el artículo 13 de la Ley de Tránsito exige a los extranjeros poseer una cédula de identidad o de extranjería vigentes, la licencia de conductor que obtengan tendrá la misma duración de esos instrumentos.
  • Es dable señalar que la duración de la licencia de conductor se encuentra regulada por el artículo 19 de la ley N° 18.290, el que indica, en su inciso primero, que aquella será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos que establece la ley.
  • Los incisos siguientes establecen los controles que se efectuarán a los titulares de tales licencias para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, disponiendo, en lo que interesa, que ello se hará cada 6 años en el caso de las licencias de Clase B o C; y 4 años para la licencia profesional.
  • El artículo 19 de la Ley de Tránsito constituye la normativa general sobre el control de licencias de conductor, sin hacer distinción alguna en cuanto a la nacionalidad de los titulares de dicha licencia, siendo por tanto aplicable plenamente a los extranjeros.
  • El inciso final del artículo 20 de la misma ley establece que el control de cualquier clase de licencia de conductor deberá efectuarse, a más tardar, en la fecha de cumpleaños de su titular.
  • La jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.249, de 2009, y 34.110, de 2012, ha concluido que pese a que la licencia de conductor es de duración indefinida, el titular de la misma debe acreditar el cumplimiento de los requisitos cada 6 o 4 años, y que la fecha de dicho control puede extenderse más allá de esa data hasta el siguiente cumpleaños del titular de la licencia, siendo esta última la fecha que debe indicarse en el respectivo instrumento para tal examen.

b) Análisis y conclusión

  • Conforme a lo expuesto, la reiterada jurisprudencia administrativa ha aclarado que el procedimiento para otorgar licencias de conductor a los extranjeros es, en principio, el mismo que para los chilenos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones excepcionales que contempla la ley.
  • En tal sentido, no se aprecia que respecto a la vigencia de la licencia de conductor se haya establecido una distinción entre los titulares chilenos y extranjeros, motivo por el cual debe entenderse que tanto la vigencia como el control de tales instrumentos deben ceñirse a la misma regulación en tanto no concurra una excepción expresa.
  • Así, en la medida que no exista una disposición que especialmente fije una vigencia distinta para las licencias de conductor obtenidas por extranjeros, debe aplicarse la norma general, es decir, una vigencia indefinida con la necesidad de concurrir a los respectivos controles que la ley ordena, esto es, cada 6 o 4 años, según la clase de licencia que corresponda.
  • Finalmente, en relación con la solicitud de reconsideración del dictamen N° E125382, de 2021, cumple con manifestar que no se advierten elementos de juicio que no hayan sido ponderados en su oportunidad y que permitan variar lo concluido en el mismo, por lo que se desestima tal requerimiento.

Oficio E280418/2022

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