Congreso Nacional despacha a Ley proyecto que amplía facultades de control policial para efectos de aplicar la Ley de Migración y Extranjería
El día de ayer, martes 18 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a Ley el Proyecto que modifica la Ley 20.931 para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
El Proyecto incorpora un nuevo artículo 12 bis a la Ley 20.931 que establece que en caso de que una persona mayor de edad sometida al procedimiento de verificación de identidad realizado por funcionarios policiales en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la Ley 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la Ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
El funcionario policial deberá considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia.
Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley N° 21.325.
Las mismas disposiciones aplicarán para el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.
Para que la nueva medida entre en vigencia falta su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.