Si realizaste tu solicitud de prórroga de visa temporaria en línea (a través de tramites.extranjeria.gob.cl) y has sido notificado de que tu solicitud de prórroga de visa temporaria es insuficiente o se encuentra incompleta, contarás con 5 días para poder subsanar el error y así seguir con la tramitación. De no hacerlo dentro de dicho plazo, la solicitud se tendrá por desistida, teniendo que realizar una solicitud de nueva visación. En este artículo te explicamos cómo subsanar la solicitud de prórroga de visa en línea.

 

Vamos al sitio web de Trámites en Línea de Extranjería

Tenemos que dirigirnos al sitio web de Trámites en Línea de Extranjería (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) e iniciar el trámite de “Prórroga de Visa Temporaria” con Clave Única, tal como si se tratara de la primera vez que realizamos el trámite.

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Realizamos una solicitud de Prórroga de Visa Temporaria como si se tratara de la primera

En la siguiente pestaña, y luego de leer las instrucciones, marcamos la caja de “Usted certifica que está enviando una solicitud de prórroga de visa temporaria, y que los datos entregados en este formulario son completamente verídicos. Declara su voluntad de ser notificado del proceso mediante correo electrónico y SMS.”, debajo de “Acepta condiciones y firma del solicitante” al final de la página, y hacemos click en “Siguiente”.

 

Luego, debemos adjuntar toda la documentación que presentamos en la solicitud de prórroga de visa temporaria y llenar los campos de la solicitud, tal como si se trata de la primera solicitud de prórroga de visa temporaria en línea.

La única diferencia, es que el documento o los documentos que se han indicado en la notificación enviada por Extranjería (Solicitud insuficiente o incompleta. Otorga plazo para subsanar) deben presentarse completos y actualizados al momento de subsanar. El resto de la documentación (que no se ha solicitado subsanar) puede encontrarse vencida.

 

Requerimiento Especial

 

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Tras llenar el formulario de solicitud y subir toda la documentación requerida, llegaremos a la pestaña de “Requerimiento Especial”. En ella se nos indica que “Esta etapa es SÓLO para aquellas personas que, teniendo una solicitud en trámite de Prórroga de Visa Temporaria, se les envió una notificación que indica ‘Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar’”. Y se nos pregunta “Ud. fue notificado con “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, a lo que hacemos click en Si.

Al hacer click en Si, se nos desplegarán 3 campos nuevos y que debemos llenar obligatoriamente.

 

a) Código de trámite de la notificación recibida (*)

En este campo debemos ingresar el código de trámite indicada en la notificación de “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, tal como se muestra en la imagen:

 

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b) Comprobante de envío de solicitud anterior (*)

En este campo debemos adjuntar el comprobante de envío de solicitud de prórroga de visa temporaria, que nos fue enviado al correo electrónico al momento de enviar la primera solicitud de prórroga de visa temporaria y que estamos subsanando, tal como se muestra en la imagen:

 

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c) Comprobante de “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” (*)

En este campo debemos adjuntar la notificación de “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” que se nos fue enviado al correo electrónico y que es la razón por la cual estamos subsanando, tal como se muestra en la imagen:

 

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Una vez que estemos listos, hacemos click en Siguiente.

 

Enviamos la solicitud

En la última pestaña se nos indicara “Si hace clic en el siguiente botón hará envío de su solicitud a las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración”, y hacemos click en el botón verde “Enviar Solicitud”.

 

A esperar

Luego de hacer click en el botón, habremos enviado la solicitud y subsanado el error. Ahora solo nos quedará esperar a ser notificados vía correo electrónico por el Departamento de Extranjería y Migración sobre si nuestra solicitud subsanando la anterior cumple con la documentación exigida y pasa o no a la etapa de análisis.

 

¿Dónde se establece la obligación de subsanar dentro de 5 días?

En el artículo 31° de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos:

Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

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