Si al consultar el estado de tu trámite se muestra un mensaje como el de la imagen, en que se indica “No se encontró el registro”, esto puede deberse a que:
1) No se ingresó correctamente la información requerida en el formulario de consulta. Se deben incluir todos los nombres y apellidos como aparecen en el pasaporte, pero sin tildes (acentos);
Si se ingresaron los datos correctamente, puede que se hayan ingresado al sistema computacional en un orden distinto por el funcionario del Departamento de Extranjería.
Para confirmar de qué manera fueron ingresados los datos al sistema computacional, se podrá ingresar un reclamo ante el Servicio Nacional de Migraciones llenando formulario de contacto del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa
2) Otra razón, es que la solicitud, si bien fue recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones, aún no ha sido ingresada al sistema computacional.
Una solicitud de visa tardará a lo menos unos 90 a 120 días en verse reflejada en el sistema computacional del Servicio Nacional de Migraciones.
En este caso (cuando la solicitud todavía no ha sido ingresada al sistema computacional), solo quedará seguir consultando el estado de la solicitud hasta que se vea reflejada en el sistema.
Hola buenas fue enviado mi papeles por correo no me acogido la solicitud cómo puedo recuperar mis documentos parar hacer otro trámite de visa estaba vencimiento mi cédula
Los documentos enviados a Extranjería no se recuperan. Es por ello que siempre se recomienda enviar «copia autorizada ante notario» y no el original.
buenos dias como estoy en esperar d visda definitiva y obviamente el rut vencido, mi pregunta es debo pagar alguna multa o prorroga ya que no tengo carnet vigente?
No debes pagar multa. No podrás obtener una nueva cédula de identidad para extranjeros sino hasta que tu solicitud de Permanencia Definitiva sea aprobada (aproximadamente 11 meses desde la solicitud).
Mientras esperas la aprobación, recibirás una resolución que acoge la Permanencia Definitiva a trámite (cerca de 120 días hábiles desde la solicitud), la cual servirá de comprobante de que te encuentras residiendo regularmente en el país.
Hasta que no se emita dicha resolución, tu único comprobante es el de envío de la solicitud (por correo antes del 1 de mayo – o comprobante online desde el 1 de mayo de 2019).
estos momentos me encuentro en un periodo de prueba en mutual de seguridad, mi contrato es vigente hasta el 31 de julio, para realizar el contrato indefinido me piden un aval que indique que estoy en tramite de visa definitiva ya que mi venció el 18-06-2019 y el dia 27-03-2019 fue enviado por correo de chile mi solicitud de permanencia definitiva, a la fecha la pagina de consulta solo muestra que el correo fue recepcionado con el codigo
he ido a las distintas entidades tales como chileatiende, extranjeria San Antonio 580 y matucama 1223, y no me han podido ayudar con este tema solo me dicen que debo esperar o explicar en la pagina de twitter mi caso el cual no me dio resultado. sin este aval no es posible por políticas de la empresa realizarme el contrato indefinido.
como podrían ayudarme en este caso, que debería hacer como puedo abordar este tema? en realidad necesito un documento o un papel oficial de parte de extranjería que indique estoy en tramite.
El único documento que indica que tu solicitud de Permanencia Definitiva ha sido acogida a trámite, es la resolución que acoge tu solicitud de Permanencia Definitiva a trámite y que tarda a lo menos 120 días desde la fecha de envío de la solicitud.
Antes de eso no existe un documento emitido por el Departamento de Extranjería y Migración que lo exprese.
Puedes consultar el estado de tu trámite llenando el siguiente formulario e indicando el código de envío de la solicitud por correo: https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa
Igualmente, tu empleador debería tener conocimiento de lo establecido en el artículo 135 bis del Reglamento de Extranjería que indica:
» Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.»
Por lo que puedes seguir trabajando legalmente mientras se tramite tu Permanencia Definitiva en las mismas condiciones.