¿Es posible seguir cotizando en el régimen de seguridad social de tu país mientras trabajas en Chile?

La regla general es que la obligación de cotizar en Chile rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada, tanto chilenos como extranjeros. Sin embargo, existe una excepción.

Posibilidad de seguir cotizando en el régimen de seguridad social de tu país

La excepción a la regla general se da cuando se trata de personal técnico o profesional extranjero, contratados por personas jurídicas. En este caso de excepción, los extranjeros no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que cumplan con dos requisitos:

☑ Deben encontrarse afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que les otorguen prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

☑ En su contrato de trabajo deben expresar su voluntad de mantener su afiliación en el régimen de previsión o seguridad social extranjero, de la siguiente forma:

“Se deja constancia que el trabajador mantendrá sus cotizaciones en las instituciones del régimen previsional de su país de origen, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y depósitos correspondientes en dichas instituciones.”.

Calidad de técnico o profesional extranjero

Para poder cotizar en el régimen de seguridad social de tu país, debes acreditar tu condición de técnico o profesional a través de los certificados de título o grado correspondientes, debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

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