Comienza la votación de las indicaciones presentadas al Proyecto de Ley de Extranjería y Migración
El día de hoy, 9 de junio de 2020, se comenzaron a votar, en la Comisión de Hacienda del Senado, las indicaciones presentadas la semana pasada (02 y 03 de junio) al Proyecto de Migración y Extranjería.
En la sesión de hoy, se aprobaron 6 indicaciones, se rechazó 1 y 2 indicaciones quedaron pendientes de votación para la próxima sesión.
Indicaciones y resultados de las votaciones
Indicación N° 1
Al Numeral 8 del actual artículo 1: Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir la expresión “ánimo de residencia” por la frase “y sin intenciones de establecerse en él”.
Resultado de la votación: Aprobada por unanimidad.
Indicación N° 2
Al Numeral 8 del actual artículo 1: Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la expresión “y de acuerdo a las reglas del artículo 172, ambos de esta ley”.
Resultado de la votación: Aprobada por unanimidad.
Indicación N° 3
Al actual artículo 3: Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar sus incisos segundo, tercero y cuarto.
Resultado de la votación: Aprobada por unanimidad.
Indicación N° 4
De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 10. Principio de no devolución
Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.
La protección señalada en el inciso anterior, se otorgará de manera complementaria a la que consagra el artículo 4° de la Ley N°20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.”.
Resultado de la votación: Rechazada.
Indicación N° 5
Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar un artículo 10, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 10.- Protección complementaria. Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.
No podrá invocar los beneficios de la presente disposición el extranjero que haya sido condenado por la comisión de un grave delito común en el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Cesará la protección complementaria respecto de una persona que se haya acogido, voluntariamente, a la protección del país del cual es nacional; que, habiendo perdido su nacionalidad con anterioridad, la ha recuperado por propia decisión; que habiendo obtenido una nueva nacionalidad, goza de la protección del país cuya nacionalidad adquirió; o que ha decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido.
Asimismo, cesará la protección complementaria respecto de aquel a quien no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional, por haber dejado de existir las circunstancias por las cuales fue otorgada la protección; o aquel que no tiene nacionalidad, y que está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual, una vez que hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fue otorgada la protección. En estos dos casos, no cesará la protección complementaria respecto de aquella persona que pueda invocar razones imperiosas, derivadas de la persecución singularmente grave por la que originalmente dejó su país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular, y a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Cesará también la protección complementaria si se acreditase la falsedad de los fundamentos invocados para el acceso a ella; por la existencia de hechos que, de haber sido conocidos cuando se otorgó hubiesen implicado una decisión negativa; o por la realización en cualquier tiempo de las actividades descritas en el inciso segundo de este artículo.”.
Resultado de la votación: Aprobada por unanimidad.
Indicación N° 6
Al actual artículo 12: Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.
Resultado de la votación: Aprobada por unanimidad.
Indicación N° 7
Al actual inciso quinto del artículo 13: De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar luego de “género”, lo siguiente:
“Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”.
Resultado de la votación:
- Inadmisible: Coloma, García.
- Admisible: Montes, Pizarro.
- Abstención: Lagos.
Queda pendiente su votación en la próxima sesión, por no haber acuerdo. Supondría un gasto para el Estado.
Indicación N° 8
Al actual inciso segundo del artículo 16: De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “seguridad social”, la frase “no contributivos”.
Resultado de la votación: Aprobada por unanimidad.
Indicación N° 9
Al actual artículo 16: De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar un nuevo inciso tercero, en el siguiente sentido:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas, o alertas sanitarias se podrá omitir el plazo de los 24 meses señalados en el inciso anterior.».
Queda pendiente su votación en la próxima sesión, por no haber acuerdo. Supondría un gasto para el Estado.
Video de la Sesión de la Comisión de Hacienda del Senado del 9 de junio de 2020 (discusión del Proyecto de Migración y Extranjería comienza en el minuto 45:00):