A través del Dictamen ORD. N° 1849/13, emitido con fecha 09 de junio de 2020 por la Dirección del Trabajo, se reafirma el hecho que la obligación que contrae el empleador en el contrato de trabajo suscrito con un extranjero solicitante de una visa sujeta a contrato, específicamente, la de pagar los pasajes de regreso al país de origen del trabajador (o al país que se convenga) no puede dejarse sin efecto a través de la firma de un anexo al contrato de trabajo.

En el dictamen de la Dirección del Trabajo se señala que:

1. El artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone:

«El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación [visación de residente sujeto a contrato] deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento«.

2. Al efecto, el artículo 37º del Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece:

Artículo 37°.- El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades.

Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.”.

3. De las disposiciones transcritas es posible indicar, que el contrato de trabajo de aquellos extranjeros que pretendan obtener la visación de residente sujeto a contrato debe necesariamente incluir la «cláusula de viaje«, esto es, una cláusula especial por la que el empleador se obliga a pagar el pasaje de regreso del trabajador -y su familia, en su caso- a su país de origen u otro que se acuerde.

4. Ahora bien, en cuanto a la duración de dicha disposición contractual, el artículo 38º del referido Decreto Nº597 establece:

Artículo 38°.- La obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente.

En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días. A su término deberá salir del país o presentar una nueva solicitud de visación de residente.”.

5. Como es posible advertir, por expresa disposición normativa, la obligación del empleador de pagar el pasaje del trabajador extranjero a su país de origen, o al que se convenga, perdura, a lo menos, hasta la suscripción del correspondiente finiquito una vez terminada la relación laboral.

6. En consecuencia, de la normativa citada es posible concluir, que un anexo de contrato de trabajo como el que propone no eximirá al empleador de su obligación de pagar los pasajes del trabajador extranjero.

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