Una de las preguntas más frecuentes, es la de si existe un número máximo de extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa. Lo que existe en Chile es que un porcentaje de trabajadores de una empresa deben ser chilenos.

El artículo 19 del Código del Trabajo establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.

Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

El artículo 20 del Código del Trabajo regula la forma en que se computa el porcentaje señalado en el artículo 19:

Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2.- se excluirá al personal técnico especialista;
3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

El 19 de julio de 2022 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que disminuye el porcentaje mínimo de trabajadores de nacionalidad chilena en una empresa de un 85% a un 60% (Boletín 15209-13), pero no ha tenido movimiento desde entonces.

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