Cámara de Diputados despacha al Senado proyecto de ley que amplía facultades de control policial para efectos se aplicar las medidas establecidas en la Ley de Migración y Extranjería
El día de hoy, 28 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados aprobó y despacho al Senado el proyecto que modifica la Ley N° 20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería (Boletín N° 15270-06).
El proyecto establece que en caso de que una persona sometida a un control de identidad en vías públicas, lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el funcionario policial deberá trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo, que no podrá exceder de 1 hora, para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la Ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
En el texto propuesto, se indica que el funcionario policial deberá considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
Por último, el procedimiento siempre deberá realizarse con respeto al principio de proporcionalidad e igualdad de trato, estando prohibido el ejercicio de control de identidad fundado en los motivos indicados en el artículo 2 de la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación.