Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que modifica la Ley de Migración y Extranjería con el objeto de agregar formas alternativas de notificación de los procedimientos administrativos de expulsión
Por 143 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que modifica la Ley de Migración y Extranjería con el objeto de agregar formas alternativas de notificación de los procedimientos administrativos de expulsión (Boletín 15409-06), volviendo a la Comisión de Gobierno Interior para su discusión en particular.
En primer lugar, el Proyecto de Ley propone agregar el siguiente inciso final al artículo 5 de la Ley 21.325:
“En su primera intervención al ingresar al país, el extranjero deberá ser apercibido por el funcionario público, a fin de indicar un domicilio. Si ello no fuere posible, deberá indicar un medio electrónico de conformidad con el artículo 46 de la ley Nº 19.880. En caso de omisión del señalamiento del domicilio o del medio electrónico, las resoluciones de la autoridad se efectuarán mediante publicaciones en el Diario Oficial. Para tal efecto, los extranjeros deberán ser advertidos de esta circunstancia.”.
En segundo lugar, el proyecto agrega el siguiente inciso tercero al artículo 25 de la Ley de Migración y Extranjería:
“Todo migrante que ingrese o haya ingresado por un paso no habilitado al territorio nacional, al momento de ser controlado, detenido o de realizar su auto denuncia, y en ese mismo acto, será notificado personalmente por el funcionario respectivo de que se inicia un proceso de expulsión en su contra, debiendo informar el extranjero o extranjera un correo electrónico al cual se le notificarán todas las resoluciones o actos que se dicten en dicho proceso. En caso que el afectado por la expulsión se encontrare o permaneciere dentro del territorio nacional, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones, o al correo electrónico que este hubiere designado.”.
En tercer lugar, se incorporan las siguientes modificaciones al artículo 132 de la Ley 21.325:
En el inciso único, que pasa a ser primero:
- Se sustituye la frase “en conformidad al artículo 147 y”, por lo siguiente: “personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que este hubiere registrado ante cualquiera de ellos un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”.
- Se reemplaza la expresión “Excepcionalmente, solo”, por la palabra “Solo”.
Se incorpora el siguiente inciso segundo:
“Tratándose de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda y, en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.”.
Por último, se incorpora el siguiente inciso tercero en el artículo 147 de la Ley 21.325:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, en aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada y por correo electrónico, cuando corresponda.”.