Chile abrirá sus fronteras aéreas a partir del próximo 23 de noviembre
A partir de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, Chile abrirá sus fronteras aéreas, siendo el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el único lugar habilitado para el ingreso.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 500 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el día 12 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial:
Artículo tercero: Incorpórase un artículo cuarto en el decreto supremo N° 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL).
En todo caso, el ingreso de personas al territorio chileno, sean nacionales o extranjeros deberá realizarse en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
Déjase constancia que se mantiene el cierre del resto de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, en los términos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo primero y el artículo segundo.”.
Importante: Algunas nacionalidades requieren de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turistas
Existen ciertas nacionalidades que requieren de la obtención de un Visto Consular de Turismo otorgado por un Consulado Chileno en el exterior para poder ingresar a Chile en calidad de turistas.
Estas nacionalidades son:
Afganistán, Angola, Apátridas, Asilados y Refugiados, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Belarús*, Benin, Bhután, Botswana*, Brunéi Darussalam*, Burkina Faso*, Burundi, Cabo Verde, Camboya*, Camerún, Catar, Chad, China**, Congo (Ex – Zairekinshaza), Congo (Brazzaville), Corea del Norte, Costa de Marfil (Cote D’ivoire)*, Cuba*, Djibouti, Dominica*, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Filipinas, Gabón*, Gambia, Ghana*, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, India**, Irak, Irán, Islas Comoras, Islas Marshall*, Islas Salomón*, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati*, Kosovo, Kuwait, Laos*, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar*, Malawi*, Maldivas*, Malí*, Marruecos, Mauritania, Micronesia*, Mozambique, Myanmar, Namibia, Naurú*, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palaos*, Palestina*, Papua Nueva Guinea*, República Centroafricana, República Dominicana**, Ruanda, Samoa*, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles*, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Surinam*, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental*, Togo, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu*, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu*, Venezuela, Yemen, Zambia*, y Zimbabwe*.
Significado de los asteriscos (* / **) junto al nombre de algunos países:
*: Nacionales de este país se encuentran exentos del requisito de Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turistas en caso de contar con residencia permanente en países de la Alianza del Pacífico (Colombia-México-Perú).
**: Nacionales de este país se encuentran exentos del requisitos de Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turistas en caso de poseer Visa otorgada por Canadá o EE.UU. (Todos los tipos de Visas otorgadas, excepto la Visa C) con a lo menos 6 meses de vigencia, o Green Card.
Si se requiere de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile en calidad de turista, los requisitos e instrucciones para solicitar uno se explican aquí.
Medidas sanitarias
A partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020, quienes ingresen a Chile, tendrán que cumplir con el nuevo protocolo sanitario de ingreso a Chile publicado por el Gobierno el día 13 de noviembre de 2020:
Requisitos para extranjeros NO residentes
Los extranjeros NO residentes que ingresen a Chile a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020:
1) Deberán completar el formulario “Declaración Jurada de Viajeros” de forma electrónica y hasta 48 horas antes del embarque. En este formulario entregarán información de contacto, antecedentes de salud y de su viaje, y el viajero acepta el ingreso al Periodo de Vigilancia de Viajeros. Está disponible en www.c19.cl.
2) Deberán presentar a la aerolínea antes del embarque (y adjuntar a la Declaración Jurada de Viajeros) un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2, que les permitirá eximirse de la cuarentena obligatoria de 14 días. Este resultado negativo del test debe cumplir dos condiciones:
- No podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra hasta la hora de salida del último vuelo con destino final Chile.
- Debe haber sido realizado por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de la localidad.
3) Deberán presentar a la aerolínea antes del embarque (y adjuntar a la Declaración Jurada de Viajeros), un seguro de salud que cubra las prestaciones asociadas a Covid-19 durante su estadía completa en el país.
IMPORTANTE:
Los extranjeros no residentes que vengan de, o que hayan estado, en los últimos 14 días en algún país de alto riesgo, tendrán que cumplir obligatoriamente una cuarentena de 14 días al llegar a Chile, aunque tengan un PCR negativo.
Esta medida estará vigente por un máximo de dos semanas desde el 23 de noviembre. Luego de esta fecha, quienes vengan de estos países – al igual que el resto – podrán entrar al país con los tres documentos exigidos y eximirse de la cuarentena obligatoria.
Los países de alto riesgo son aquellos con community transmission o “transmisión local”, según informa la OMS (Weekly epidemiological update).
Todos quienes ingresan al país quedan en un Periodo de Vigilancia de Viajeros por los 14 días siguientes a su ingreso. En este periodo, tendrán que informar diariamente su ubicación y sus condiciones de salud la Autoridad Sanitaria a través de un sistema que se dispondrá para este fin. No hacerlo acarrea sanción por el artículo 318 del Código Penal.
Requisitos chilenos o extranjeros residentes que regresan a Chile
Por otro lado, a los chilenos y extranjeros residentes que regresen a Chile a partir de las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2020 les será aplicable lo siguiente:
- Todos quienes ingresan al país tienen que cumplir una cuarentena obligatoria de 14 días desde que ingresan al país.
- Todos quienes ingresan al país deben completar una Declaración Jurada de Viajeros hasta 48 horas antes del embarque, a través de la cual declaran su estado de salud al ingresar al país, entregan información de contacto y de su reciente viaje, y aceptan ser integrados al Periodo de Vigilancia de Viajeros. En la Declaración se deberá informar la dirección en la cual realizará la cuarentena obligatoria de 14 días. Será obligatorio realizar esta Declaración de manera electrónica en www.c19.cl.
- Todos quienes ingresan al país quedan en un Periodo de Vigilancia de Viajeros por los 14 días siguientes a su ingreso. En este periodo, tendrán que informar diariamente su ubicación y sus condiciones de salud la Autoridad Sanitaria, a través de un sistema que se dispondrá para este fin. No hacerlo acarrea sanción por artículo 318 del Código Penal.
- Podrán eximirse de la cuarentena obligatoria quienes presenten un PCR negativo al momento de ingresar Chile, con una antigüedad no mayor a 72 horas desde la toma de muestra hasta el horario de ingreso al país, en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria local del origen.
- Quienes no traigan PCR del país de origen, podrán realizarse un Test PCR en Chile y si obtiene un resultado negativo, la persona estará autorizada para finalizar la cuarentena desde la recepción del resultado. Aunque suspenda la cuarentena, debe continuar realizando el reporte diario de síntomas y ubicación del Periodo de Vigilancia de Viajeros.
Una vez en Chile se deberá respetar el Plan Paso a Paso
Una vez en Chile, el movimiento de chilenos y extranjeros entre comunas y regiones se debe realizar respetando las restricciones del Plan “Paso a Paso”, que es la estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria de cada zona en particular, situando a cada comuna en uno de los 5 Pasos posibles, con restricciones y obligaciones específicas.
En particular, el movimiento entre regiones, sólo se permite entre comunas que estén en Paso 3 (Preparación), 4 (Apertura Inicial) o 5 (Apertura Avanzada).
El detalle de cada Paso está disponible en la web www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso. Se recomienda revisar el sitio www.visorterritorial.cl para confirmar el Paso en el que se encuentra cada comuna o localidad.
Fuentes
Hola. Tengo permanencia definitiva desde el 2008 ( ya tengo cancelado los derechos de nacionalización) desde Febrero 2020. No me ha llegado el decreto, asi que lapermanencia definitiva se cumple los 365 el 24/11. Si viajo desde Montevideo con mi cedula uruguaya , e ingreso a chile ( en vuelo) el 23/11 .con el test pcr. ( para hacer visa), mepuedo devolver al dia siguiente en el mismo vuelo ? r.u.n 21.875303-5
Hola buenas tardes, quiero viajar con mi familia desde Uruguay, tengo mi esposa Uruguaya y su hija. Que requisitos necesita si no tiene el permiso de menor de edad?
Me pueden asesorar.
Desde ya gracias