Cómo obtener la devolución de tus fondos de AFP si eres extranjero
En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, se establece una excepción a esta regla en la Ley N° 18.156 que establece una exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, y en el caso de registrarse cotizaciones en una AFP, los trabajadores técnicos o profesionales extranjeros pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales que se hubieren depositado.
Índice
Ley 18.156
De acuerdo al artículo 1° de la Ley 18.156 de 1982, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, las empresas que celebren contrato de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Así, si en el contrato de trabajo se expresa que el trabajador técnico o profesional extranjero se encuentra afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, y su voluntad de mantener dicha afiliación, el empleador no estará obligado a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos.
Retiro de fondos de AFP
Ahora, ¿qué pasa si el empleador igualmente paga las cotizaciones de AFP?
El artículo 7° de la Ley 18.156 dispone que en el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, éstos podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de la misma Ley.
Cómo solicitar la devolución de fondos de AFP
Para solicitar el retiro de fondos, el técnico o profesional extranjero debe acercarse a las oficinas de su AFP con su cédula de identidad vigente o pasaporte en caso de encontrarse vencida esta última, con la documentación requerida y llenar el formulario denominado «Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley Nº 18.156».
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de Chile:
Si no sabes en a que AFP te encuentras afiliado, haz clic aquí para descubrirlo.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar el retiro de fondos de AFP?
Acreditar la calidad de técnico o profesional extranjero a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. De acuerdo a la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Y,
Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile; Y,
Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo. Esto se manifiesta en una cláusula dentro del contrato de trabajo, o bien a través de la celebración de un anexo de contrato (puedes encontrar un modelo de anexo de contrato más abajo en «Documentos relacionados»).
Forma de presentar los documentos al momento de solicitar el retiro de fondos de AFP
- Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
- Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
- Contrato de trabajo y anexo: Tanto el contrato de trabajo como el anexo (de corresponder) deben encontrarse firmados ante Notario.
En caso de necesitar traducción, puedes realizarla en el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Importante: Se debe tener en cuenta que la documentación entregada a la AFP no será devuelta, por lo que si se quiere conservar los documentos originales te sugerimos obtener copias autorizadas ante notario de los documentos que se desean conservar.
Tiempo de espera
Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más .
Lo anterior son tiempos ideales, pero que variarán dependiendo de la AFP.
Realización del trámite por un tercero
El trámite puede realizarse por un tercero con un poder firmado ante Notario Público u Oficial del Registro Civil en Chile, hace menos de 6 meses.
Si el extranjero no se encuentra en Chile, el poder:
- Debe ser firmado en el Consulado de Chile del país en el que se encuentre el titular de los fondos de AFP, y luego ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile; Y,
- Debe contener las facultades para “tramitar, retirar, cobrar y percibir los fondos previsionales según la Ley N° 18.156« ante la AFP respectiva; Y,
- No puede exceder 6 meses de antigüedad (contados desde la firma del poder).
Impuestos
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos. Ellos se encuentran afectos a la tributación del artículo 42° N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y para tal efecto, la devolución se considerará como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución.
Según lo establece el artículo 74° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las AFP como entidades pagadoras de las rentas, «están obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros, de acuerdo a la escala de tasas del artículo 43, N° 1» de la citada ley, que esté vigente a la fecha de pago de los respectivos recursos.
La Administradora debe retener y enterar en las arcas fiscales los impuestos determinados en conformidad a lo señalado en el Art 42, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Otras preguntas frecuentes
¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal? (Estado)
Si se trabajó bajo un contrato de trabajo y se cumplen con los requisitos de la Ley N° 18.156, se podrá solicitar la devolución de los fondos de AFP.
Si se trabajo bajo un decreto de nombramiento, sometido a estatutos especiales y no a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código del Trabajo, no se podrá solicitar la devolución de los fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, según el Oficio N° 19.137 de fecha 25 de Octubre de 2006.
¿Qué pasa si no se cumple con los requisitos para solicitar la devolución de los fondos de AFP?
Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso. Alternativamente, dependiendo de la nacionalidad, podrá acogerse a los Convenios Bilaterales vigentes en Chile en el periodo de solicitud de pensión.
Documentos relacionados
Ejemplo de anexo de contrato
Anexo de contrato de trabajo
En ( comuna ) de Chile, a ( día ) de ( mes ) de ( año ), entre ( nombre empleador ), RUT N° (_______), representado por ( nombre completo representante legal ), cédula de identidad N° ( ________ ), con domicilio en ( calle ) ( N° ), ( comuna ), ( región ), en adelante “el empleador”, y don / doña ( nombre trabajador ), ( cédula de identidad N° ( _______ ), en adelante “el trabajador” se ha convenido en el siguiente anexo de contrato de trabajo:
1.- Las partes declaran haber suscrito un contrato de trabajo con fecha ( día ) de ( mes ) del ( año ), el cual se encuentra plenamente vigente.
2.- A través del presente anexo se agrega una nueva cláusula al contrato mencionado en el punto anterior, del siguiente tenor:
“Cláusula previsional. El Trabajador declara: a) ser técnico profesional extranjero conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 18.156 y numeral primero de la Circular N° 553 de 1988 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones; b) encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, el que le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y, c) su voluntad de mantener su afiliación al referido sistema de seguridad social o previsión en el extranjero.”.
3.- Se deja constancia que las demás cláusulas del contrato de trabajo de fecha ( día ) de ( mes ) del año ( año ) se mantienen inalteradas.
El presente anexo de contrato de trabajo se firma en 3 ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder del empleador y dos en poder del trabajador.
—————————-
Empleador
RUT
Representante legal
RUN
—————————-
Trabajador
RUN
Ejemplo anexo de contrato
Ejemplo formulario solicitud de devolución de fondos
Ejemplo formulario solicitud de retiro de fondos AFP Habitat
Fuentes
- Ley N° 18.156 – Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican
- Circular N° 553 – Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones – Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten – Devolución de Fondos Previsionales
- AFP Capital – Trabajador extranjero en Chile
- AFP Cuprum – Devolución Técnico Extranjero
- AFP Habitat – Devolución de fondos extranjeros
- AFP Modelo – Retiro de fondos para técnico extranjero
- AFP PlanVital – Devolución de fondos técnico extranjero
- AFP Provida – Trabajador Extranjero
- AFP Uno
Buena noche. Saludos. Mi consulta es la siguiente: soy extranjero, ya retire hace dos años siguiendo los requisitos mis fondos y ahora tengo ahorrado, puedo retirar fondos de AFP por segunda vez siguiendo los mismos requisitos? Esa es mi duda. Estare atento. Muchas gracias.